Biblioteca Virtual TSC
LEY DE PROTECCIÓN DE LA CUENCA DEL LAGO DE YOJOA HONDULAGO
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LEY DE PROTECCIÓN DE LA CUENCA DEL LAGO DE YOJOA HONDULAGO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO 46-2007
LEY DE LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS (ENAG)
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LEY DE LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRAFICAS (ENAG)
PODER LEGISLATIVO
DECRETO 23-99
Reglamento de Aplicación de la Ley del Seguro Social
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ARTICULO No. 1 El régimen del Seguro Social se implantará en forma gradual y progresiva, tanto en lo referente a los riesgos cubiertos como a las zonas geográficas y a las categorías de trabajadores protegidos.
ARTICULO No. 2 El presente Reglamento regula la aplicación del Seguro Social para la cobertura de los siguientes riesgos: enfermedad y accidente común, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional, invalidez, vejez y muerte. El riesgo de cesantía involuntaria a que se refiere el Artículo 2o. de la Ley, quedará sujeto a la emisión de los reglamentos pertinentes, como asimismo, todas las demás contingencias que afecten la capacidad de trabajo y consumir.
ARTICULO No. 3 La Junta Directiva del Instituto debe determinar los límites del campo de aplicación del Seguro Social, y los extenderá o modificará mediante acuerdos que para su vigencia deben ser aprobados por el Poder Ejecutivo.
CAPITULO II
DE LOS ASEGURADOS AL REGIMEN OBLIGATORIO
REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA DECLARATORIA, PLANEAMIENTO Y DESARROLLO DE LAS ZONAS DE TURISMO
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ACUERDO NUMERO 135
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
En uso de las facultades de que está investido,
A C U E R D A:
Reglamento de la Ley para la Adquisición de Bienes Urbanos en Áreas que Delimita el Artículo 107 de la Constitución
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Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley para la Adquisición de Bienes Urbanos en las áreas que delimita el Artículo 107, de la Constitución de la República, en adelante Decreto 90/90, y el establecimiento de los requisitos, obligaciones, plazos y condiciones que deberán reunir y satisfacer los proyectos a que se refiere el Artículo 6, del Decreto 90/90.
Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería
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REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Publicado el 3 de mayo, 2004
T Í T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL REGLAMENTO.
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los procedimientos y mecanismos para la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DEL REGLAMENTO.
Los alcances del presente Reglamento se extenderán a todos los servicios en materia de migración y extranjería, regulando y estableciendo los procedimientos administrativos en esta materia aplicados por la Secretaría de Gobernación y Justicia, y la Dirección General de Migración y Extranjería, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Simplificación Administrativa.
El presente Reglamento desarrollará los procedimientos y requisitos administrativos aplicables a:
Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor
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Acuerdo No. 15-2009
Acuerda:
Primero: aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LEY DE LA CARRERA JUDICIAL
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LEY DE LA CARRERA JUDICIAL
TEXTO PROPORCIONADO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE HONDURAS EL 31 DE ENERO DEL 2002.
Ley publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 23141 del 30 de junio de 1980.
DECRETO NUMERO 953
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO, EN CONSEJO DE MINISTROS
En uso de las facultades que le confiere el Decreto N.1 6 de diciembre de 1972.
D E C R E T A:
LA SIGUIENTE
LEY DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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LEY DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO 189-87
EL CONGRESO NACIONAL,
LEY DE JUBILACIONES PARA EL RAMO DE LA JUSTICIA
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LEY DE JUBILACIONES PARA EL RAMO DE LA JUSTICIA
¨¨ DECRETO No. 114 ¨¨
Emitido el 5 de marzo de 1954
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA
La siguiente
¨¨ LEY DE JUBILACIONES PARA EL RAMO
DE JUSTICIA
ARTÍCULO 1- Los Magistrados, Jueces, Inspectores, Registradores de la Propiedad Inmueble y Mercantil, Defensores Públicos y demás Funcionarios y Empleados auxiliares y administrativo del Poder Judicial que por razones de edad, modalidad y tiempo de servicio no sean incorporados al Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo y aquellos que actualmente gocen de jubilación conforme a la presente Ley; y, quienes para los efectos legales correspondientes se identificaran como los “participantes”, tendrán derecho a las siguientes prestaciones: Auxilio por Enfermedad, Auxilio por Muerte, Pensión por Invalidez y Jubilación, así:
a) Los participantes del presente régimen, activos jubilados o pensionados tendrán derecho a gozar de los beneficios de salud establecidos por la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social, debiendo hacer las aportaciones correspondientes tanto el participante como la Corte Suprema de Justicia.
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