Biblioteca Virtual TSC
Ley de Tránsito
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DECRETO 205‐2005
LEY DE TRÁNSITO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.‐ La presente Ley tiene por objeto la preservación del orden público, la defensa de la vida, la integridad física de las personas, la protección de los bienes y el fomento del bienestar social, mediante la regulación legal del uso y circulación de los vehículos automotores terrestres y el obligatorio registro policial de los mismos.
LEY PARA REPATRIACIÓN DE CAPITALES
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LEY PARA REPATRIACIÓN DE CAPITALES
DECRETO NÚMERO 99-93
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado debe promover el desarrollo económico y social, garantizando y fomentando las libertades de consumo, ahorro e inversión.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario establecer condiciones favorables para el incremento del ahorro, con la finalidad de dinamizar el aparato productivo del país y mejorar los niveles de bienestar económico y social de la población.
POR TANTO:
D E C R E T A:
Reglamento de la Ley del Registro Nacional de las Personas
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ACUERDO NÚMERO SETENTA Y TRES
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS:
CONSIDERANDO: Que el quince de Mayo del dos mil cuatro entró en vigencia el Decreto Legislativo Numero 62-2004, mediante el cual se crea el Registro Nacional de las Personas como una institución Técnica e Independiente y se establecen las normas básicas para su organización y funcionamiento.
Ley del Registro Nacional de las Personas
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Decreto No. 62-2004
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que los conceptos normativos del registro de los actos de la vida civil de las personas, así como todos los procedimientos inherentes a ello, se regulan actualmente como norma de carácter secundario, por la Ley del Registro Nacional de las Personas contenida en el Decreto No. 150 de fecha 17 de noviembre de 1982, en la cual, además de lo indicado se instituye a la institución registral, como una dependencia del Tribunal Nacional de Elecciones.
Ley Monetaria
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LEY MONETARIA
DECRETO No. 51-1950
Articulo 1
La unidad monetaria de Honduras es el Lempira, cuyo símbolo es L. El Lempira se divide
en cien partes denominadas centavos.
Articulo 2
Mientras no se cambie su valor en la forma prevista en la Ley del Banco Central de Honduras, el lempira ser igual a 0.444.335 gramos de oro fino.
Articulo 3
Las obligaciones de pagar en dinero, de cualquier clase o naturaleza que fuere que deban ser ejecutadas en Honduras, se liquidaren y cumpliren en lempiras.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
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Decreto No. 220-97
El Congreso Nacional
Decreta:
Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación
LEY PARA LA PRODUCCION Y CONSUMO DE BIOCOMBUSTIBLE
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LEY PARA LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE BIOCOMBUSTLIBLE
PODER LEGISLATIVO
DECRETO
LEY PARA LA MODERNIZACIÓN Y EL DESARROLLO DEL SECTOR AGRÍCOLA
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“LEY PARA LA MODERNIZACION Y EL DESARROLLO DEL SECTOR AGRICOLA”
PODER LEGISLATIVO
“DECRETO NUMERO 31-92”
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 de la Constitución de la República, el Estado otorgará prioridad especial a la producción agrícola alimentaría, desarrollando una política de abastecimiento adecuada y de precios justos para los productores y los consumidores nacionales.
LEY PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA
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LEY PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN
DE LA COMPETENCIA
PODER LEGISLATIVO
DECRETO 357-2005
Descargar reformas a la Ley (decreto No. 4-2015)
LEY PARA LA DECLARATORIA, PLANEAMIENTO Y DESARROLLO DE LAS ZONAS DE TURISMO
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LEY PARA LA DECLARATORIA, PLANEAMIENTO Y
DESARROLLO DE LAS ZONAS DE TURISMO
DECRETO-LEY NUMERO 968
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
EN CONSEJO DE MINISTROS
CONSIDERANDO: Que la conservación, protección y mejoramiento de los recursos terrestres y marítimos del país, solamente pueden aprovecharse turísticamente coordinando las actividades de toda clase que se desarrollan en aquellas partes del territorio nacional que por sus cualidades histórico-naturales sean declaradas "Zonas de Turismo".
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