Biblioteca Virtual TSC
LEY ELECTORAL Y DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
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LEY ELECTORAL Y DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS
DECRETO No.44-2004
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que las reformas Constitucionales al Régimen Político Electoral, contiene disposiciones que es necesario desarrollar en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas para armonizar el ordenamiento electoral con la normativa Constitucional.
Ley del Sistema Penitenciario Nacional
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Poder Legislativo
Decreto No. 64-2012
Ley del Sistema Penitenciario Nacional
LEY DEL SISTEMA FINANCIERO
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LEY DEL SISTEMA FINANCIERO
DECRETO No, 129-2004 DEL SISTEMA FINANCIERO
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el desarrollo del país requiere que los ahorros generados por los hondureños, sean invertidos en condiciones de absoluta transparencia y eficiencia y además administrados con prudencia, honestidad y responsabilidad.
CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el marco legal aplicable a las instituciones que cumplen la función económica de la intermediación financiera., propiciando que adopten la mejores prácticas internacionales en la administración de los ahorros del pueblo hondureño.
PLAN DE ARBITRIOS DE LA ALCALDÍA DEL DISTRITO CENTRAL
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ACUERDO No. 141-2002
ACTA No. 041-02-13-12-02
LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal en consecuencia, le corresponde entre otras la facultad de emitir los reglamentos y manuales para el buen funcionamiento de la Municipalidad.-
LEY DEL MINISTERIO PÚBLICO
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LEY DEL MINISTERIO PÚBLICO
Contiene las Reformas publicadas en el Diario Oficial La Gaceta No. 28629 de fecha sábado 1 de agosto de 1998. Reformar los Artículos 1 numeral 2); 4; 16 numeral 4); y 24; numeral 6), de la Ley del Ministerio Público, emitida por Decreto No. 228-93 de fecha 3 de diciembre de 1993.
DECRETO NÚMERO 228-93
EL CONGRESO NACIONAL,
LEY DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
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DECRETO NÚMERO 103-93
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el sector turismo tiene prioridad dentro de los Planes Nacionales de Desarrollo y por ello es insoslayable adoptar medidas que permitan a los órganos y entidades del sector, cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones específicas a efecto de coadyuvar al desarrollo económico y social del país, dentro de las políticas económicas aprobadas por el Gobierno.
CONSIDERANDO: Que el ordenamiento jurídico vigente en materia turística no ofrece fórmulas adecuadas para el fomento del turismo.
Ley del Seguro Social IHSS
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LEY DEL SEGURO SOCIAL
y
EL DECRETO No. 080-2001 DEL 1° DE JUNIO DEL AÑO 2001; CONTIENE SUS REFORMAS
LEY DEL FONDO VIAL
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LEY DEL FONDO VIAL
El nombre de esta ley fue reformado
Mediante Decreto No. 286-98 y
Contiene reformas publicadas en el Diario La Gaceta No. 28,776 de fecha miércoles 27 de enero de 1999.
(c) 1999 - Biblioteca Electrónica del Poder Judicial
Departamento de Cómputo.
DECRETO NÚMERO 131-93
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, ha invertido grandes sumas de dinero en crear la infraestructura de carreteras con que actualmente cuenta el país.
CONSIDERANDO: Que la red vial nacional existente es un bien público constitutivo de un patrimonio nacional que sirve y pertenece a toda la hondureñidad.
CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado proteger, preservar y mantener el patrimonio de la Nación.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República consciente de la importancia que tiene para la economía nacional la infraestructura vial del país, ha establecido como actividad prioritaria la gestión del mantenimiento vial a efecto de lograr la recuperación y sostenimiento del sistema vial de Honduras.
Creación de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación
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PODER EJECUTIVO
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-011-2010
Marco Rector del Control Externo Gubernamental
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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS:
ACUERDO ADMINISTRATIVO No.TSC 011/2010
CONSIDERANDO: Que el Artículo 222 reformado de la Constitución de la República de Honduras define al Tribunal Superior de Cuentas como el ente rector del sistema de control de los recursos públicos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 222, reformado, de la Constitución de la República de Honduras, el Tribunal Superior de Cuentas tiene como función la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas. Que en cumplimiento de su función deberá realizar el control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia y eficacia, economía, equidad, veracidad y legalidad.
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