Biblioteca Virtual TSC
LEY DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
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DECRETO NÚMERO 103-93
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el sector turismo tiene prioridad dentro de los Planes Nacionales de Desarrollo y por ello es insoslayable adoptar medidas que permitan a los órganos y entidades del sector, cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones específicas a efecto de coadyuvar al desarrollo económico y social del país, dentro de las políticas económicas aprobadas por el Gobierno.
CONSIDERANDO: Que el ordenamiento jurídico vigente en materia turística no ofrece fórmulas adecuadas para el fomento del turismo.
Ley del Seguro Social IHSS
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LEY DEL SEGURO SOCIAL
y
EL DECRETO No. 080-2001 DEL 1° DE JUNIO DEL AÑO 2001; CONTIENE SUS REFORMAS
LEY DEL FONDO VIAL
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LEY DEL FONDO VIAL
El nombre de esta ley fue reformado
Mediante Decreto No. 286-98 y
Contiene reformas publicadas en el Diario La Gaceta No. 28,776 de fecha miércoles 27 de enero de 1999.
(c) 1999 - Biblioteca Electrónica del Poder Judicial
Departamento de Cómputo.
DECRETO NÚMERO 131-93
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, ha invertido grandes sumas de dinero en crear la infraestructura de carreteras con que actualmente cuenta el país.
CONSIDERANDO: Que la red vial nacional existente es un bien público constitutivo de un patrimonio nacional que sirve y pertenece a toda la hondureñidad.
CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado proteger, preservar y mantener el patrimonio de la Nación.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República consciente de la importancia que tiene para la economía nacional la infraestructura vial del país, ha establecido como actividad prioritaria la gestión del mantenimiento vial a efecto de lograr la recuperación y sostenimiento del sistema vial de Honduras.
Creación de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación
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PODER EJECUTIVO
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-011-2010
Marco Rector del Control Externo Gubernamental
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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS:
ACUERDO ADMINISTRATIVO No.TSC 011/2010
CONSIDERANDO: Que el Artículo 222 reformado de la Constitución de la República de Honduras define al Tribunal Superior de Cuentas como el ente rector del sistema de control de los recursos públicos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 222, reformado, de la Constitución de la República de Honduras, el Tribunal Superior de Cuentas tiene como función la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas. Que en cumplimiento de su función deberá realizar el control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia y eficacia, economía, equidad, veracidad y legalidad.
Marco Rector de la Auditoría Interna del Sector Público
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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
“ACUERDO ADMINISTRATIVO TSC No. 003/2009
CONSIDERANDO: Que el Artículo 222 reformado de la Constitución de la República de Honduras define al Tribunal Superior de Cuentas como el ente rector del sistema de control de los recursos públicos.
Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos
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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
“ACUERDO ADMINISTRATIVO TSC Nº.001/2009”
CONSIDERANDO: Que el Artículo 222 reformado de la Constitución de la República de Honduras define al Tribunal Superior de Cuentas como el ente rector del sistema de control de los recursos públicos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 31, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (LOTSC), el Tribunal tiene la función administrativa de emitir las normas generales de la fiscalización interna y externa.
Reglamento de Auditoría Interna
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TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
SECRETARIA DEL PLENO
El suscrito Secretario del Pleno del Tribunal Superior de Cuentas,
CERTIFICA:
Que el Tribunal, en el Acta Administrativa No. 03 celebrada el día Martes diecinueve de febrero de dos mil ocho (2008), se adoptó el siguiente Acuerdo.
ACUERDO ADMINISTRATIVO
TSC No. 005/2008
REGLAMENTO DE AUDITORIA INTERNA
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 114 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el Tribunal está facultado para emitir las normas reglamentarias de esa Ley;
Normas de Auditoría Gubernamental
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NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
ARTICULO SEGUNDO:
(b) NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL APLICABLES AL SECTOR PÚBLICO DE HONDURAS (NAGSPH).
20000 NAGSPH.NORMAS GENERALES.
20001 NAGSPH OBJETIVOS DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL.
1.‐ La auditoría gubernamental se efectúa con el propósito de establecer el grado en que las entidades del sector público, han cumplido con su finalidad, y si sus servidores públicos han cumplido con las funciones, deberes y atribuciones asignadas por la autoridad competente; si éstas se han efectuado de manera eficiente, efectiva y económica; si los objetivos y metas propuestas han sido alcanzados; si la información gerencial producida es útil, oportuna y confiable; y, si se han cumplido las disposiciones legales, reglamentarias, contractuales y normativas pertinentes.
Código de Conducta Ética del Servidor Público
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Poder Legislativo
Decreto No. 36-2007
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la ética en el ejercicio de la función pública constituye una de las formas de prevenir y combatir más eficaz y eficiente la corrupción.
CONSIDERANDO: Que la corrupción pone en peligro la convivencia y la paz social, socava los valores de la democracia y la moral y compromete el desarrollo económico, político y social del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1,2 y 3 del Artículo III de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, Aprobada mediante decreto Legislativo No. 100-98 del 21 de abril de 1998, el Gobierno de Honduras está obligado a crear, mantener y fortalecer normas de conducta y mecanismos para su efectivo cumplimiento.
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