Biblioteca Virtual TSC
LEY DE IMPLEMENTACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO, REPÚBLICA DOMINICANA, CENTRO AMÉRICA, ESTADOS UNIDOS
- Detalles
- Categoría: Leyes
- Visto: 14524
LEY DE IMPLEMENTACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO, REPÚBLICA DOMINICANA, CENTRO AMÉRICA, ESTADOS UNIDOS
PODER LEGISLATIVO
DECRETO 16-2006
Ley de Hidrocarburos
- Detalles
- Categoría: Leyes
- Visto: 13436
Ley de Hidrocarburos
Decreto numero 194-84 (emitido el 25/10/1984)
(Gaceta 24557 del 28/02/1985)
Capitulo I
Disposiciones Generales.
Artículo 1- La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la investigación, exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos y demás sustancias asociadas, así como de las actividades de transformación o refinación, transporte por oleoductos o gasoductos comercialización y almacenamiento de las sustancias explotadas. El Estado fomentará, desarrollará, regulará y controlará estas actividades.
Artículo 2 Los yacimientos de petróleo, gas natural y demás hidrocarburos son del dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado, cualquiera que sea su ubicación en la superficie o en el subsuelo del territorio de la Republica incluyendo el mar territorial, su zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS
- Detalles
- Categoría: Leyes
- Visto: 10018
LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS
PODER LEGISLATIVO
DECRETO 182-2009
LEY DEL FONDO DE CAPITALIZACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
- Detalles
- Categoría: Leyes
- Visto: 3222
PODER LEGISLATIVO
DECRETO 2-2008
LEY DE ESTRUCTURACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
- Detalles
- Categoría: Leyes
- Visto: 14869
LEY DE ESTRUCTURACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Poder Legislativo
DECRETO No, 216-2004
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), fue creada mediante Decreto No. 159-94 de fecha 4 de noviembre de 1994, como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DËI), asumió la administración, control, fiscalización y cobro de todos los ingresos tributarios, consolidándose el manejo de los tributos tanto interno como los impuestos aduaneros.
Reglamento de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones
- Detalles
- Categoría: Reglamentos
- Visto: 8060
Reglamento de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
CAPÍTULO I
NATURALEZA, ORGANIZACIÓN Y MIEMBROS
ARTÍCULO 1 Naturaleza
1. La CITEL se regirá por su Estatuto y por este Reglamento. El Reglamento tiene por objeto complementar el Estatuto aprobado por resolución de la Asamblea General de la OEA y proporcionar normas más específicas respecto al funcionamiento, administración y procedimientos de la CITEL para la consecución de sus propósitos y objetivos.
2. En caso de conflicto entre el Estatuto y este Reglamento tendrá precedencia el Estatuto.
3. La autonomía técnica establecida en el Estatuto incluye:
a. Capacidad y competencia para programar libremente sus actividades dentro de los límites que el
Estatuto establece en su Artículo 1;
b. Dependencia técnica directa de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante "la Organización"), sin perjuicio del deber de presentar un informe anual sobre sus actividades al Consejo Permanente de la Organización, para que éste tenga la oportunidad de presentar a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del caso, de conformidad con el Artículo 91 (f) de la Carta de la Organización;
LEY DE EMERGENCIA PARA PREVENIR EL DESABASTECIMIENTO DE GRANOS BÁSICOS
- Detalles
- Categoría: Leyes
- Visto: 2924
LEY DE EMERGENCIA PARA PREVENIR EL DESABASTECIMIENTO DE GRANOS BASICOS
DECRETO 39-2008
EL CONGRESO NACIONAL:
Decreta.
LEY DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LOS DERECHOS CONEXOS
- Detalles
- Categoría: Leyes
- Visto: 52863
LEY DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LOS DERECHOS CONEXOS
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I PROTECCIÓN
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, están bajo su protección los autores de obras literarias, artísticas y de programación. También protege esta Ley a los artistas-intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.
ARTÍCULO 2.- Son obras literarias o artísticas, todas las creaciones originales con independencia de su género y cualquiera que sea el modo o forma de expresión, calidad o propósito. En particular, las expresadas por escrito incluyendo los programas de computadoras, las conferencias, alocuciones, sermones y obras expresadas oralmente; las musicales con o sin letra, las dramáticas
Ley de Créditos Usurarios
- Detalles
- Categoría: Leyes
- Visto: 21551
LEY DE CREDITOS USURARIOS
(Decreto No. 100-62)
Artículo 1. El interés máximo, no bancario que los particulares podrán estipular en sus contratos, será fijado por la Secretaría de Finanzas, periódicamente y tomando en cuenta la situación del mercado, de capital y el monto de las sumas que lo produzcan. El tipo de interés no podrá exceder de seis puntos del máximo que se establezca para las operaciones bancarias.
Articulo 2. Los contratos en que se pacte un interés mayor del fijado por la Secretaria de Finanzas, serán considerados usurarios. Los tribunales de justicia en materia civil, no harán condena alguna con base en intereses usurarios, debiendo reducir en sus sentencias, o en la ejecución de las mismas, al limite máximo de interés fijado por la Secretaria de Finanzas, las obligaciones de pago provenientes de aquellos contratos. Asimismo, dichos tribunales imputarán al pago de capital las cantidades que los deudores hubieren cubierto como intereses en exceso de la tasa no usuraria.
LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA EL NARCOTRAFICO
- Detalles
- Categoría: Leyes
- Visto: 4866
DECRETO NUMERO 35-90
(EMITIDO EL 26/04/1990) LEY DE CREACION DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA EL NARCOTRAFICO (GACETA NO.26135 DEL 16/05/1990) EL CONGRESO NACIONAL,
*
-CONSIDERANDO:QUE EL NARCOTRAFICO CONSTITUYE UN CRIMEN CONTRA LA HUMANIDAD QUE DE AFINCARSE EN NUESTRO PAIS, AMENAZARIA LA EXISTENCIA MISMA DE NUESTRO ESTADO SOBERANO.
*
-CONSIDERANDO:QUE POR NUESTRA SITUACION GEOGRAFICA Y DEBILIDADES ESTRUCTURALES ENUNCIADAS POR EL INFORME DE LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DE NARCOTRAFICO, SOMOS LOS HONDURENOS POTENCIALES VICTIMAS JERARQUIZADAS DE ESTE DELITO ORGANIZADO INTERNACIONALMENTE. *
Página 134 de 137