Recursos FTM

Los recursos del Fondo de Transparencia Municipal (FTM) se constituyen con la retención del 1% del total de los recursos que el gobierno central entrega a las municipalidades, de conformidad con lo establecido en el articulo 91 reformado por decreto 200-2005 de la Ley de Municipalidades y el decreto 72-86 de fecha 20 de mayo de 1986.

¿Quien toma las decisiones?

Dicho fondo será administrado por la SGJ y las decisiones de gastos de sus recursos se tomaran por un comité integrado por la SGJ quien lo preside, la AMHON y el TSC.

Objetivos del FTM

  • Realizar acciones de auditoría con el fin de fortalecer los mecanismos de transparencia en los municipios del país.

  • Fortalecimiento de las instancias de control interno, auditoría interna y control local de la gestión municipal.

  • Servirá para que funcionarios del TSC capaciten a los funcionarios municipales en normas y disposiciones de control interno y de rendimiento de cuentas.

Criterios para la selección de Municipalidades que se auditarán

Municipalidades que no cumplan con los requisitos establecidos para la obtención de la transferencia del cinco por ciento a que se refiere el artículo 91 reformado de la Ley de Municipalidades.

Solicitudes presentadas por los diferentes entes del municipio tales como: corporaciones o autoridades municipales, sociedad civil, patronatos, así como ciudadanos o producto de informes que determinen la necesidad de realizar auditorías.

Municipalidades que deban ser objeto de auditoría por el TSC como condición para el desembolso de recursos financieros, nacionales y externos.

Indicadores de desempeño municipal generados por el Sistema Nacional de Información Municipal (SINIMUN).

Categorización Municipal.