Promover la implementación de la Convención y contribuir al logro de sus propósitos;
El Tribunal Superior de Cuentas como lo establece el Artículo 103 de su Ley Orgánica, es la Autoridad Central para los propósitos de la Convención Interamericana contra la Corrupción y representa al Estado de Honduras ante el Mecanismo de Seguimiento para la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (Mesicic).
El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (Mesicic) es un instrumento de carácter intergubernamental establecido en el marco de la OEA para apoyar a los Estados que son parte del mismo en la implementación de las disposiciones de la Convención, mediante un proceso de evaluaciones recíprocas y en condiciones de igualdad, en donde se formulan recomendaciones específicas con relación a las áreas en que existan vacíos o requieran mayores avances.
Propósitos del Mesicic
Promover la implementación de la Convención y contribuir al logro de sus propósitos;
Dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte y analizar la forma en que están siendo implementados; y
Facilitar la realización de actividades de cooperación técnica; el intercambio de información, experiencia y prácticas óptimas; y la armonización de las legislaciones de los Estados Parte.
El Mesicic se desarrolla en el marco de los propósitos establecidos en la Carta de la OEA y observa, además, los principios de soberanía, no intervención e igualdad jurídica de los Estados. Es imparcial y objetivo en su operación y conclusiones, no sanciona, ni califica o clasifica a los Estados sino que fortalece la cooperación entre éstos. El Mesicic busca establecer un adecuado equilibrio entre la confidencialidad y la transparencia en sus actividades. Y si bien es de carácter intergubernamental, puede recibir contribuciones de organizaciones de la sociedad civil.
Conformación del Mesicic:
Estados Parte del Mesicic
Actualmente los Estados Parte del Mesicic son: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Belize, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
Portal Anticorrupción de las Américas
El Mesicic desarrolla, entre otras actividades, un proceso de evaluación recíproca entre los Estados que lo integran, en el marco de “rondas” sucesivas en las cuales se analiza como los Estados están implementando las disposiciones de la Convención seleccionadas para cada ronda. Para estos efectos, se adoptan informes nacionales en los que se formulan a cada Estado recomendaciones concretas para que llenen los vacíos normativos detectados; subsanen las inadecuaciones encontradas; y cuenten con indicadores que permitan determinar objetivamente los resultados obtenidos con relación a la implementación de tales disposiciones.
Las organizaciones de la sociedad civil participan en este proceso proveyendo información a la par de la suministrada por los respectivos Estados.
Al terminar una ronda, el Comité adopta un Informe Hemisférico.
El primer instrumento internacional integral de lucha contra la corrupción es la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC), adoptada por la Organización de Estados Americanos (OEA), suscrita en Caracas, Venezuela el 29 de Marzo de 1996. Honduras aprueba la CICC por medio del Decreto 100-98 del Congreso Nacional de fecha 21 de Abril de 1998, publicado en la Gaceta – Diario Oficial, el 15 de Mayo de 1998.
Sobre el particular la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas dispone lo siguiente:
“Artículo 68.- Medidas Preventivas. El Tribunal implementará la Convención Interamericana Contra la Corrupción en esta Ley y sus Reglamentos.”
“Artículo 104.- Autoridad Central.- Para los propósitos de la Convención Interamericana contra la Corrupción, el Tribunal será la Autoridad Central para formular y recibir directamente las solicitudes de asistencia y cooperación a que se refiere la citada Convención.”
Sobre el particular la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas dispone lo siguiente:
“Artículo 68.- Medidas Preventivas. El Tribunal implementará la Convención Interamericana Contra la Corrupción en esta Ley y sus Reglamentos.”
“Artículo 104.- Autoridad Central.- Para los propósitos de la Convención Interamericana Contra la Corrupción , el Tribunal será la Autoridad Central para formular y recibir directamente las solicitudes de asistencia y cooperación a que se refiere la citada Convención.”
INFORME sobre la implementación en la República de Honduras de las disposiciones de la
Convención seleccionadas para ser analizadas en el marco de la Primera Ronda.
INFORME relativo a la implementación en la República de Honduras de las disposiciones de la
Convención seleccionadas para ser analizadas en la Segunda Ronda, y sobre el seguimiento de
las Recomendaciones formuladas a dicho país en la Primera Ronda.
INFORME relativo a la implementación en la República de Honduras de las disposiciones de
la Convención seleccionada para ser analizada en la Cuarta Ronda, y sobre el seguimiento
de las recomendaciones formuladas a dicho país en la Primera Ronda.
INFORME Relativo al seguimiento de la implementación en la República de Honduras de las
recomendaciones formuladas y las disposiciones analizadas en la Segunda Ronda, así como
respecto a las disposiciones de la Convención seleccionadas para la Quinta Ronda.
INFORME relativo a la implementación en la República de Honduras de las disposiciones
analizadas en la Tercera Ronda, así como respecto a las disposiciones de la Convención
seleccionadas para la Sexta Ronda.
INFORMES de avance en la implementación de las recomendaciones del comité de expertos.
Convención Interamericana Contra la Corrupción.
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