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Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas
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ARTÍCULO 1.- OBJETIVO.- El presente Reglamento tiene como finalidad desarrollar las Disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, en adelante denominado El Tribunal, con el objeto de que en el ámbito de su competencia y atribuciones ejecute las funciones para las cuales fue creado, de manera oportuna y
eficiente facilitando la interpretación de la misma.
ARTÍCULO 2.- FISCALIZACIÓN. El Tribunal es el ente rector del sistema de control y tiene como función constitucional la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos, administrados por:
a) Los Poderes del Estado.
b) Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas
c) Los Bancos Estatales o de Capital Mixto.-
d) La Comisión Nacional de Bancos y Seguros
e) Las Municipalidades;
f) Los Órganos o entes Públicos o Privados que perciban, o administren colectas públicas y recursos públicos provenientes de fuentes internas o externas.
Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas
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CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 222, reformado, de la Constitución de la República, se crea el Tribunal Superior de Cuentas como el ente rector del sistema de control de los recursos públicos, con autonomía funcional y administrativa, sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las leyes;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 227, reformado, de la Constitución de la República, todos los aspectos relacionados con la organización y funcionamiento del Tribunal y sus dependencias, serán determinados por su Ley Orgánica;
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