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LEY DE LA CARRERA JUDICIAL
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LEY DE LA CARRERA JUDICIAL
TEXTO PROPORCIONADO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE HONDURAS EL 31 DE ENERO DEL 2002.
Ley publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 23141 del 30 de junio de 1980.
DECRETO NUMERO 953
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO, EN CONSEJO DE MINISTROS
En uso de las facultades que le confiere el Decreto N.1 6 de diciembre de 1972.
D E C R E T A:
LA SIGUIENTE
LEY DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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LEY DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO 189-87
EL CONGRESO NACIONAL,
LEY DE JUBILACIONES PARA EL RAMO DE LA JUSTICIA
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LEY DE JUBILACIONES PARA EL RAMO DE LA JUSTICIA
¨¨ DECRETO No. 114 ¨¨
Emitido el 5 de marzo de 1954
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA
La siguiente
¨¨ LEY DE JUBILACIONES PARA EL RAMO
DE JUSTICIA
ARTÍCULO 1- Los Magistrados, Jueces, Inspectores, Registradores de la Propiedad Inmueble y Mercantil, Defensores Públicos y demás Funcionarios y Empleados auxiliares y administrativo del Poder Judicial que por razones de edad, modalidad y tiempo de servicio no sean incorporados al Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo y aquellos que actualmente gocen de jubilación conforme a la presente Ley; y, quienes para los efectos legales correspondientes se identificaran como los “participantes”, tendrán derecho a las siguientes prestaciones: Auxilio por Enfermedad, Auxilio por Muerte, Pensión por Invalidez y Jubilación, así:
a) Los participantes del presente régimen, activos jubilados o pensionados tendrán derecho a gozar de los beneficios de salud establecidos por la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social, debiendo hacer las aportaciones correspondientes tanto el participante como la Corte Suprema de Justicia.
Reglamento de la Ley de Contratación del Estado
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“ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 055-2002”
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 74-2001 del primero de junio de 2001, se aprobó la Ley de Contratación del Estado, que regula, entre otros aspectos, los procedimientos de contratación y la ejecución de los contratos de obra pública, suministro y consultoría.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 157 de la citada Ley dispone su reglamentación por el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que en observación del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo la Procuraduría General de la República en fecha 10 de mayo de 2002, emitió dictamen favorable sobre el presente Reglamento.
Reglamento de la Ley de Casas de Cambio
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REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento desarrolla las normas y procedimientos relacionados con la autorización, funcionamiento y supervisión de las casas de cambio, las que tendrán como finalidad única, a compra y venta de divisas extranjeras en el mercado extrabancario, en billetes, cheques de viajero, giros bancarios y otros instrumentos de pago denominados en divisas, bajo su propio riesgo, al precio que el mercado determine. Únicamente los establecimientos organizados de acuerdo con la Ley de Casas de Cambio y este Reglamento, podrán usar la denominación de "Casas de Cambio". Además, en la denominación social no podrá incluirse ninguna referencia que induzca a suponer que la casa de cambio actúa por cuenta o en relación con establecimientos bancarios, el Estado o alguna de sus dependencias.
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General del Instituto de Acceso a la Información Publica CERTIFICA el Acuerdo que literalmente dice:
ACUERDO No. IAIP- 0001- 2008
EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
LEY DE IMPLEMENTACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO, REPÚBLICA DOMINICANA, CENTRO AMÉRICA, ESTADOS UNIDOS
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LEY DE IMPLEMENTACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO, REPÚBLICA DOMINICANA, CENTRO AMÉRICA, ESTADOS UNIDOS
PODER LEGISLATIVO
DECRETO 16-2006
Ley de Hidrocarburos
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Ley de Hidrocarburos
Decreto numero 194-84 (emitido el 25/10/1984)
(Gaceta 24557 del 28/02/1985)
Capitulo I
Disposiciones Generales.
Artículo 1- La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la investigación, exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos y demás sustancias asociadas, así como de las actividades de transformación o refinación, transporte por oleoductos o gasoductos comercialización y almacenamiento de las sustancias explotadas. El Estado fomentará, desarrollará, regulará y controlará estas actividades.
Artículo 2 Los yacimientos de petróleo, gas natural y demás hidrocarburos son del dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado, cualquiera que sea su ubicación en la superficie o en el subsuelo del territorio de la Republica incluyendo el mar territorial, su zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS
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LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS
PODER LEGISLATIVO
DECRETO 182-2009
LEY DEL FONDO DE CAPITALIZACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
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PODER LEGISLATIVO
DECRETO 2-2008
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