Martes, Abril 23, 2024

LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El sistema penitenciario cumplió 122 años en el 2005. Después de la construcción de la Penitenciaria Central en 1883, año en que comienza la historia del “sistema carcelario nacional”, fue hasta el siglo XX que el Estado de Honduras contó con al menos dos leyes importantes para normar la organización y funcionamiento de los establecimientos penales: la primera fue la Ley Reglamentaria de Presidios (Decreto No.129 de 3 de abril de 1909) y la otra, la Ley de Rehabilitación del Delincuente (Decreto No. 173-84 de 15 de octubre de 1984, vigente desde el 13 de marzo de 1985).


Esta última, aunque inspirada en el paradigma del tratamiento progresivo mediante el cual se asigna a la pena privativa de libertad la finalidad de la rehabilitación y reinserción social del condenado, encontró numerosos obstáculos para ser llevada a la práctica, principalmente porque durante su vigencia no se concretó su reglamentación (aún y cuando hubieron sendos anteproyectos) y porque la mayoría de los centros penales carecían de la infraestructura y organización adecuadas para su implementación (edificaciones antiguas, desproporción entre la capacidad instalada y el número de población privada de libertad, creciente hacinamiento a causa del procedimiento penal escrito imperante, ausencia de personal calificado, entre otras).


A partir de 1998, la situación de los centros penales del país se volvió inestable. Incendios, motines y fugas masivas comenzaron a caracterizar la “crisis” del sistema penitenciario hondureño, ante la cual el Gobierno Central reaccionó colocando en manos de la policía la dirección y administración de los establecimientos, hasta ese momento responsabilidad exclusiva de la Dirección General de Establecimientos Penales, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.


Paulatinamente, primero diez, luego catorce y finalmente la totalidad de los 24 centros penales existentes, fueron puestos bajo la autoridad de oficiales de la Fuerza de Seguridad Pública (FSP), con miras a garantizar su seguridad. En los años de la crisis penitenciaria, la policía hondureña vivía un proceso de profunda transformación bajo la Junta de Traspaso de la Policía al sector civil. La preocupación por la situación de inseguridad existente en los establecimientos y la imposición de una visión práctica de la problemática llevó a la Junta de Traspaso a incorporar las funciones hasta ese momento asignadas a la Dirección General de Establecimientos Penales, a la Dirección General de Servicios Especiales Preventivos de la naciente Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (artículo 52, Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreto 156-98).


El citado artículo 52 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional otorgaba a la nueva Dirección General las funciones de “seguridad, administración y custodia de los establecimientos penales” del Estado y, a la vez derogaba tácitamente la totalidad del capítulo II y muchos artículos más de la Ley de Rehabilitación del Delincuente. Aún y cuando resultó evidente la necesidad de que esta Ley fuera sometida a reformas para adaptarla a la nueva organización que se había hecho cargo de su implementación, y que a la vez resultaba una buena oportunidad para dotarla de la reglamentación operativa adecuada, el legislador no lo hizo y con ello privó, sin quererlo, de su principal herramienta de trabajo a las autoridades penitenciarias.


Desde 1998 a la fecha, se ha reconocido la necesidad de fortalecer las instituciones del

 

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