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REGLAMENTO DE LA INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES.
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
Artículo 1.-La vigilancia judicial tiene por objeto:
A. Velar por que la justicia se administre, oportuna, eficaz o imparcialmente;
B. El examen de la conducta oficial y publica de los funcionarios y empleados, y:
C. El cabal desempeño profesional en el ejercicio de sus deberes.
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PRESUPUESTO
SECRETARIA DE FINANZAS
ACUERDO 0419
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- Visto: 10005
LEY Y REGLAMENTO A LA LEY DE ZONA LIBRE TURISTICA DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHIA
Poder Legislativo
DECRETO No. 181-2006
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que es una necesidad impostergable impulsar el desarrollo socioeconómico del departamento de Islas de la Bahía.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo turístico de Honduras ha sido declarado prioridad nacional.
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- Visto: 22840
ACUERDO NÚMERO SETENTA Y TRES
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS:
CONSIDERANDO: Que el quince de Mayo del dos mil cuatro entró en vigencia el Decreto Legislativo Numero 62-2004, mediante el cual se crea el Registro Nacional de las Personas como una institución Técnica e Independiente y se establecen las normas básicas para su organización y funcionamiento.
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- Visto: 9627
TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
SECRETARIA DEL PLENO
El suscrito Secretario del Pleno del Tribunal Superior de Cuentas,
CERTIFICA:
Que el Tribunal, en el Acta Administrativa No. 03 celebrada el día Martes diecinueve de febrero de dos mil ocho (2008), se adoptó el siguiente Acuerdo.
ACUERDO ADMINISTRATIVO
TSC No. 005/2008
REGLAMENTO DE AUDITORIA INTERNA
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 114 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el Tribunal está facultado para emitir las normas reglamentarias de esa Ley;
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- Visto: 24858
COLEGIO DE PERITOS MERCANTILES Y CONTADORES PÚBLICOS DE HONDURAS
REGLAMENTO ESPECIAL DE SANCIONES
Artículo 1: El Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras vigilará por medio del Tribunal de Honor que se cumplan las sanciones de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica y Reglamento.
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- Visto: 17821
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
APROBAR EL
“REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CARRERA”
JUDICIAL QUE TEXTUALMENTE DICE:
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES DEL REGIMEN DE LA CARRERA JUDICIAL
Artículo 1.- El presente Reglamento establece las normas específicas que regulan las relaciones laborales entre el Poder Judicial y los servidores que presten sus servicios a éste y que, mediante la organización de la función de Administración de personal y de la delimitación de derechos y deberes, permitirá la institucionalización de la Carrera Judicial.
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Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario
Nº 33876-J
Publicado en La Gaceta Nº 148 del 3 de agosto de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las atribuciones constitucionales previstas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 4762 del 8 de mayo de 1971 que crea la Dirección General de Adaptación Social y en los numerales 3, 4, 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, en concordancia con el artículo 10 de la Ley General de Administración Pública,
Considerando:
I.—Que el Sistema Penitenciario Nacional requiere de una modificación de su estructura técnico organizativa que permita la ejecución de un proceso de atención institucional acorde con el ordenamiento jurídico vigente.
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Acuerdo No. FG-02-2003
El Fiscal General de la República:
Acuerda: emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI)
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Reglamento General de la Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
Gaceta No: 28158
Fecha Publicación: 11/01/97
Disposición: ACUERDO NÚMERO 142-96
Fecha Emisión: 26/11/96
Vigente: SI
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- Visto: 30881
ACUERDO NÚMERO 200
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando: Que de conformidad con el Artículo 201, inciso 35 de la Constitución de la República, corresponde al Poder Ejecutivo, el ejercicio de la Potestad Reglamentaria;
Considerando: Que el 17 de febrero de 1976, el Jefe de Estado en Consejo de Ministros, emitió la Ley de Transporte Terrestre (Decreto N° 319), la que comenzó a regir el 23 del citado mes, fecha de su publicación en La Gaceta;