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REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento desarrolla las normas y procedimientos relacionados con la autorización, funcionamiento y supervisión de las casas de cambio, las que tendrán como finalidad única, a compra y venta de divisas extranjeras en el mercado extrabancario, en billetes, cheques de viajero, giros bancarios y otros instrumentos de pago denominados en divisas, bajo su propio riesgo, al precio que el mercado determine. Únicamente los establecimientos organizados de acuerdo con la Ley de Casas de Cambio y este Reglamento, podrán usar la denominación de "Casas de Cambio". Además, en la denominación social no podrá incluirse ninguna referencia que induzca a suponer que la casa de cambio actúa por cuenta o en relación con establecimientos bancarios, el Estado o alguna de sus dependencias.
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CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General del Instituto de Acceso a la Información Publica CERTIFICA el Acuerdo que literalmente dice:
ACUERDO No. IAIP- 0001- 2008
EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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Reglamento de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
CAPÍTULO I
NATURALEZA, ORGANIZACIÓN Y MIEMBROS
ARTÍCULO 1 Naturaleza
1. La CITEL se regirá por su Estatuto y por este Reglamento. El Reglamento tiene por objeto complementar el Estatuto aprobado por resolución de la Asamblea General de la OEA y proporcionar normas más específicas respecto al funcionamiento, administración y procedimientos de la CITEL para la consecución de sus propósitos y objetivos.
2. En caso de conflicto entre el Estatuto y este Reglamento tendrá precedencia el Estatuto.
3. La autonomía técnica establecida en el Estatuto incluye:
a. Capacidad y competencia para programar libremente sus actividades dentro de los límites que el
Estatuto establece en su Artículo 1;
b. Dependencia técnica directa de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante "la Organización"), sin perjuicio del deber de presentar un informe anual sobre sus actividades al Consejo Permanente de la Organización, para que éste tenga la oportunidad de presentar a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del caso, de conformidad con el Artículo 91 (f) de la Carta de la Organización;
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ARTÍCULO 1.- OBJETIVO.- El presente Reglamento tiene como finalidad desarrollar las Disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, en adelante denominado El Tribunal, con el objeto de que en el ámbito de su competencia y atribuciones ejecute las funciones para las cuales fue creado, de manera oportuna y
eficiente facilitando la interpretación de la misma.
ARTÍCULO 2.- FISCALIZACIÓN. El Tribunal es el ente rector del sistema de control y tiene como función constitucional la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos, administrados por:
a) Los Poderes del Estado.
b) Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas
c) Los Bancos Estatales o de Capital Mixto.-
d) La Comisión Nacional de Bancos y Seguros
e) Las Municipalidades;
f) Los Órganos o entes Públicos o Privados que perciban, o administren colectas públicas y recursos públicos provenientes de fuentes internas o externas.