- Detalles
 - Categoría: Reglamentos
 - Visto: 12661
 
Reglamento General de la Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
Gaceta No: 28158
Fecha Publicación: 11/01/97
Disposición: ACUERDO NÚMERO 142-96
Fecha Emisión: 26/11/96
Vigente: SI
- Detalles
 - Categoría: Reglamentos
 - Visto: 32592
 
ACUERDO NÚMERO 200
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando: Que de conformidad con el Artículo 201, inciso 35 de la Constitución de la República, corresponde al Poder Ejecutivo, el ejercicio de la Potestad Reglamentaria;
Considerando: Que el 17 de febrero de 1976, el Jefe de Estado en Consejo de Ministros, emitió la Ley de Transporte Terrestre (Decreto N° 319), la que comenzó a regir el 23 del citado mes, fecha de su publicación en La Gaceta;
- Detalles
 - Categoría: Reglamentos
 - Visto: 32123
 
Ministerio Público
Acuerdo Número FG-003-96
Descargar reformas al Reglamento (acuerdo FGR-08-2014)
Descargar reformas al Relgamento (Acuerdo FGR-013-2016)
Se Deroga el Acuerdo FGR-009-2022 (Acuerdo FGR-JAZ-004-2024)
- Detalles
 - Categoría: Reglamentos
 - Visto: 23504
 
Acuerdo No. 109-93
Tegucigalpa M.D.C., 20 de diciembre de 1993
Descargar reforma al Reglamento (Acuerdo Ejecutivo No. 016-2017)
- Detalles
 - Categoría: Reglamentos
 - Visto: 17016
 
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ACUERDO PRESIDENCIAL NÚMERO 921-97
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio de 1997
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que Honduras aún posee áreas representativas de ecosistemas naturales que contienen muestras significativas de nuestra diversidad biológica.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado la protección y conservación de la naturaleza, incluyendo la preservación de la belleza escénica a través de la protección de áreas silvestres en ambientes acuáticos y terrestres.
- Detalles
 - Categoría: Reglamentos
 - Visto: 108965
 
Acuerdo No. 02-95
Tegucigalpa, M.D.C., 6 de febrero de 1995
- Detalles
 - Categoría: Reglamentos
 - Visto: 27522
 
CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar el Decreto No.91,95 del CONGRESO NACIONAL del 16 de marzo del presente año, mediante la cual se reforma el ARTÍCULO 91 de código de PROCEDIMIENTOS CIVILES, mismo que manda que las actuaciones judiciales deben practicarse en días y horas hábiles y a efecto que los funcionarios y empleados gocen de los derechos y garantías que establece la Constitución de la República, Ley de la Carrera Judicial, Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales y Código de Procedimientos Civiles, en relación con la jornada, licencias, vacaciones y asuetos, sin perjudicar con ello la eficiencia en la administración de justicia.
- Detalles
 - Categoría: Reglamentos
 - Visto: 10875
 
REGLAMENTO DE SOCIEDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO
RESOLUCIÓN No.142/04-02-2003.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros emitió mediante Resolución No. 053/ 14-01-2003 el Reglamento de Sociedades Clasificadoras de Riesgo.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, es necesario el dictamen de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República el 27 de enero del 2003 emitió la certificación del dictamen favorable sobre el Reglamento de Sociedades Clasificadoras de Riesgo.
- Detalles
 - Categoría: Reglamentos
 - Visto: 15771
 
La Comisión para la Defensa y Promoción de la
Competencia
Acuerdo No. 001-2007
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 357-2005 de fecha 16 de diciembre del 2005, se emitió la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30, 920 de fecha 4 de febrero del 2006, y entró en vigencia en la misma fecha de su publicación con el propósito de procurar el funcionamiento eficiente del mercado y el bienestar de los consumidores.
- Detalles
 - Categoría: Reglamentos
 - Visto: 53048
 
ARTICULO No. 1 El régimen del Seguro Social se implantará en forma gradual y progresiva, tanto en lo referente a los riesgos cubiertos como a las zonas geográficas y a las categorías de trabajadores protegidos.
ARTICULO No. 2 El presente Reglamento regula la aplicación del Seguro Social para la cobertura de los siguientes riesgos: enfermedad y accidente común, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional, invalidez, vejez y muerte. El riesgo de cesantía involuntaria a que se refiere el Artículo 2o. de la Ley, quedará sujeto a la emisión de los reglamentos pertinentes, como asimismo, todas las demás contingencias que afecten la capacidad de trabajo y consumir.
ARTICULO No. 3 La Junta Directiva del Instituto debe determinar los límites del campo de aplicación del Seguro Social, y los extenderá o modificará mediante acuerdos que para su vigencia deben ser aprobados por el Poder Ejecutivo.
CAPITULO II
DE LOS ASEGURADOS AL REGIMEN OBLIGATORIO
- Detalles
 - Categoría: Reglamentos
 - Visto: 13574
 
ACUERDO NUMERO 135
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
En uso de las facultades de que está investido,
A C U E R D A:
- Detalles
 - Categoría: Reglamentos
 - Visto: 10857
 
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley para la Adquisición de Bienes Urbanos en las áreas que delimita el Artículo 107, de la Constitución de la República, en adelante Decreto 90/90, y el establecimiento de los requisitos, obligaciones, plazos y condiciones que deberán reunir y satisfacer los proyectos a que se refiere el Artículo 6, del Decreto 90/90.
