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LEY ESPECIAL PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
DECRETO No. 5-2007
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado; en consecuencia, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, sobre todo su dignidad, derecho que por disposición constitucional es inviolable.
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LEY ELECTORAL Y DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS
DECRETO No.44-2004
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que las reformas Constitucionales al Régimen Político Electoral, contiene disposiciones que es necesario desarrollar en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas para armonizar el ordenamiento electoral con la normativa Constitucional.
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LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El sistema penitenciario cumplió 122 años en el 2005. Después de la construcción de la Penitenciaria Central en 1883, año en que comienza la historia del “sistema carcelario nacional”, fue hasta el siglo XX que el Estado de Honduras contó con al menos dos leyes importantes para normar la organización y funcionamiento de los establecimientos penales: la primera fue la Ley Reglamentaria de Presidios (Decreto No.129 de 3 de abril de 1909) y la otra, la Ley de Rehabilitación del Delincuente (Decreto No. 173-84 de 15 de octubre de 1984, vigente desde el 13 de marzo de 1985).
Esta última, aunque inspirada en el paradigma del tratamiento progresivo mediante el cual se asigna a la pena privativa de libertad la finalidad de la rehabilitación y reinserción social del condenado, encontró numerosos obstáculos para ser llevada a la práctica, principalmente porque durante su vigencia no se concretó su reglamentación (aún y cuando hubieron sendos anteproyectos) y porque la mayoría de los centros penales carecían de la infraestructura y organización adecuadas para su implementación (edificaciones antiguas, desproporción entre la capacidad instalada y el número de población privada de libertad, creciente hacinamiento a causa del procedimiento penal escrito imperante, ausencia de personal calificado, entre otras).
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LEY DEL SISTEMA FINANCIERO
DECRETO No, 129-2004 DEL SISTEMA FINANCIERO
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el desarrollo del país requiere que los ahorros generados por los hondureños, sean invertidos en condiciones de absoluta transparencia y eficiencia y además administrados con prudencia, honestidad y responsabilidad.
CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el marco legal aplicable a las instituciones que cumplen la función económica de la intermediación financiera., propiciando que adopten la mejores prácticas internacionales en la administración de los ahorros del pueblo hondureño.
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LEY DEL MINISTERIO PÚBLICO
Contiene las Reformas publicadas en el Diario Oficial La Gaceta No. 28629 de fecha sábado 1 de agosto de 1998. Reformar los Artículos 1 numeral 2); 4; 16 numeral 4); y 24; numeral 6), de la Ley del Ministerio Público, emitida por Decreto No. 228-93 de fecha 3 de diciembre de 1993.
DECRETO NÚMERO 228-93
EL CONGRESO NACIONAL,
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LEY DEL FONDO VIAL
El nombre de esta ley fue reformado
Mediante Decreto No. 286-98 y
Contiene reformas publicadas en el Diario La Gaceta No. 28,776 de fecha miércoles 27 de enero de 1999.
(c) 1999 - Biblioteca Electrónica del Poder Judicial
Departamento de Cómputo.
DECRETO NÚMERO 131-93
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, ha invertido grandes sumas de dinero en crear la infraestructura de carreteras con que actualmente cuenta el país.
CONSIDERANDO: Que la red vial nacional existente es un bien público constitutivo de un patrimonio nacional que sirve y pertenece a toda la hondureñidad.
CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado proteger, preservar y mantener el patrimonio de la Nación.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República consciente de la importancia que tiene para la economía nacional la infraestructura vial del país, ha establecido como actividad prioritaria la gestión del mantenimiento vial a efecto de lograr la recuperación y sostenimiento del sistema vial de Honduras.
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LEY DEL SEGURO SOCIAL
y
EL DECRETO No. 080-2001 DEL 1° DE JUNIO DEL AÑO 2001; CONTIENE SUS REFORMAS
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DECRETO NÚMERO 103-93
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el sector turismo tiene prioridad dentro de los Planes Nacionales de Desarrollo y por ello es insoslayable adoptar medidas que permitan a los órganos y entidades del sector, cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones específicas a efecto de coadyuvar al desarrollo económico y social del país, dentro de las políticas económicas aprobadas por el Gobierno.
CONSIDERANDO: Que el ordenamiento jurídico vigente en materia turística no ofrece fórmulas adecuadas para el fomento del turismo.
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Año CXVII Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS, viernes 14 de mayo de 1993
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NUMERO 19-93
marzo de 1993
El Congreso Nacional
DECRETA:
La siguiente:
LEY ORGANICA DEL COLEGIO HONDUREÑO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN
CONTADURIA PUBLICA
CAPITULO I
CONSTITUCION, OBJETO Y FINES DEL COLEGIO
Artículo 1.- Constituyese el Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública (COHPUCP), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
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Decreto 74-2010
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que la administración del personal municipal requiere por su responsabilidad y complejidad, de un instrumento especializado que regule y desarrolle las normas constitucionales
y secundarias referidas a la Carrera Administrativa municipal;
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LEY DEL FONDO PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA
CONGRESO NACIONAL
DECRETO 70-2002
CONSIDERANDO: Que los niveles de pobreza y marginación social imperantes en el país son causa de una necesidad urgente de aumentar la eficiencia del gasto publico y resolver los problemas de claridad del mismo, como un medio para aumentar los niveles de productividad de la mano de obra hondureña y con ella, su nivel de ingreso.
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LEY DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO 12-90
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que el desarrollo nacional, requiere una entidad orientada esencialmente a financiar y promover el mejoramiento de las condiciones de vida de los grupos sociales marginados, rurales y urbanos, a través del aumento de su productividad, sus niveles de empleo y sus ingresos.