Viernes, Abril 19, 2024

LEY MONETARIA
DECRETO No. 51-1950


Articulo 1
La unidad monetaria de Honduras es el Lempira, cuyo símbolo es L. El Lempira se divide
en cien partes denominadas centavos.


Articulo 2
Mientras no se cambie su valor en la forma prevista en la Ley del Banco Central de Honduras, el lempira ser igual a 0.444.335 gramos de oro fino.


Articulo 3
Las obligaciones de pagar en dinero, de cualquier clase o naturaleza que fuere que deban ser ejecutadas en Honduras, se liquidaren y cumpliren en lempiras.


Articulo 4
Se exceptuaren de lo dispuesto en el Artículo anterior: a) Los pagos que, como resultado de transacciones internacionales deban efectuarse desde Honduras al extranjero y desde el extranjero a Honduras. b) Las remuneraciones a favor de personas o entidades domiciliadas en el exterior por servicios prestados temporalmente en el país. c) Las transacciones menores que efectúen los turistas y viajeros, las cuales estaren sujetas a las regulaciones que dictare el Directorio del Banco Central de Honduras, a fin de evitar la circulación de monedas o billetes extranjeros en el territorio nacional. d) Las primas e indemnizaciones estipuladas en contratos de seguros, siempre que se ajusten a las regulaciones que sobre la materia dictare el Directorio del Banco Central de Honduras, el cual podrá prohibir la celebración de determinadas clases de contratos cuando los considere inconvenientes para la situación cambiaria o para la economía del país. e) Los depósitos en monedas extranjeras que se constituyan en las Instituciones autorizadas por el Directorio del Banco Central para recibirlos siempre que se trate de devolución a los depositantes originales. f) Las obligaciones en favor de personas jurídicas de derecho o de interés público que en virtud de disposiciones legales, deban ser pagadas en monedas o divisas extranjeras. g) Los títulos de cr‚dito que se emitieren ya sea por el Estado, cumplidos los requisitos establecidos por la ley, o bien por el Banco Central de Honduras, previo acuerdo del Directorio, siempre que en uno u otro caso así lo exigiere la política monetaria en beneficio de la economía nacional.

 

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