Viernes, Abril 19, 2024

LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

 

DECRETO No. 161-2000*


EL CONGRESO NACIONAL,


CONSIDERANDO: Que uno de los depósitos fundamentales del Estado de Derecho es la realización de la justicia mediante el imperio del Derecho y que aquella debe estar al alcance de toda la comunidad.


CONSIDERANDO: Que la comunidad jurídica internacional actualmente desarrolla y practica la conciliación y el arbitraje como medios alternativos para resolver conflictos, puesto que dichos mecanismos no sólo coadyuvan a aliviar la actividad jurisdiccional, sino que además contribuyen a que las controversias que son susceptibles de ser resueltas por este mecanismo se hagan con rapidez y eficacia.


CONSIDERANDO: Que en la legislación hondureña, el arbitraje solo se haya regulado en el Código Civil y Código Procesal Civil y la conciliación y el arbitraje en el Código de Trabajo y que las disposiciones de los dos primeros son verdaderamente obsoletas frente a los avances más recientes en esta materia, convirtiéndose más bien en obstáculos para que los interesados puedan ocurrir al arbitraje, no cumpliendo el propósito institucional para el cual fueron creados

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CONSIDERANDO: Que la implantación de un nuevo régimen legal con respecto a la figura de la conciliación y el arbitraje, no solo responde a la necesidad de modernizar la legislación en la materia si no el de satisfacer el cumplimento de los tratados y convenciones internacionales que honduras ha suscrito y ratificado y que incorporan las nuevas corrientes contemporáneas, armonizando de esta manera las normas nacionales e internacionales para lograr un sistema coherente y progresista en materia de solución de conflictos.


CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece como derecho individual, que ninguna persona que tiene la libre administración de sus bienes, puede ser privado del derecho de determinar sus asuntos civiles por transacción o arbitramento.


CONSIDERANDO: Que es deber ineludible del Estado contribuir a crear un clima propicio para fortalecerla inversión nacional y extranjera y de esta manera, mejorar la calidad de vida de la población.


CONSIDERANDO: Que a través de estos procedimientos alternos de solución de controversias, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza la paz social.


POR TANTO,

 

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