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LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS
PODER LEGISLATIVO
DECRETO 182-2009
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Ley de Hidrocarburos
Decreto numero 194-84 (emitido el 25/10/1984)
(Gaceta 24557 del 28/02/1985)
Capitulo I
Disposiciones Generales.
Artículo 1- La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la investigación, exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos y demás sustancias asociadas, así como de las actividades de transformación o refinación, transporte por oleoductos o gasoductos comercialización y almacenamiento de las sustancias explotadas. El Estado fomentará, desarrollará, regulará y controlará estas actividades.
Artículo 2 Los yacimientos de petróleo, gas natural y demás hidrocarburos son del dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado, cualquiera que sea su ubicación en la superficie o en el subsuelo del territorio de la Republica incluyendo el mar territorial, su zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
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- Visto: 16785
LEY DE ESTRUCTURACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Poder Legislativo
DECRETO No, 216-2004
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), fue creada mediante Decreto No. 159-94 de fecha 4 de noviembre de 1994, como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DËI), asumió la administración, control, fiscalización y cobro de todos los ingresos tributarios, consolidándose el manejo de los tributos tanto interno como los impuestos aduaneros.
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- Visto: 3602
LEY DE EMERGENCIA PARA PREVENIR EL DESABASTECIMIENTO DE GRANOS BASICOS
DECRETO 39-2008
EL CONGRESO NACIONAL:
Decreta.
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- Visto: 61249
LEY DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LOS DERECHOS CONEXOS
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I PROTECCIÓN
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, están bajo su protección los autores de obras literarias, artísticas y de programación. También protege esta Ley a los artistas-intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.
ARTÍCULO 2.- Son obras literarias o artísticas, todas las creaciones originales con independencia de su género y cualquiera que sea el modo o forma de expresión, calidad o propósito. En particular, las expresadas por escrito incluyendo los programas de computadoras, las conferencias, alocuciones, sermones y obras expresadas oralmente; las musicales con o sin letra, las dramáticas
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- Visto: 28697
LEY DE CREDITOS USURARIOS
(Decreto No. 100-62)
Artículo 1. El interés máximo, no bancario que los particulares podrán estipular en sus contratos, será fijado por la Secretaría de Finanzas, periódicamente y tomando en cuenta la situación del mercado, de capital y el monto de las sumas que lo produzcan. El tipo de interés no podrá exceder de seis puntos del máximo que se establezca para las operaciones bancarias.
Articulo 2. Los contratos en que se pacte un interés mayor del fijado por la Secretaria de Finanzas, serán considerados usurarios. Los tribunales de justicia en materia civil, no harán condena alguna con base en intereses usurarios, debiendo reducir en sus sentencias, o en la ejecución de las mismas, al limite máximo de interés fijado por la Secretaria de Finanzas, las obligaciones de pago provenientes de aquellos contratos. Asimismo, dichos tribunales imputarán al pago de capital las cantidades que los deudores hubieren cubierto como intereses en exceso de la tasa no usuraria.
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- Visto: 5933
DECRETO NUMERO 35-90
(EMITIDO EL 26/04/1990) LEY DE CREACION DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA EL NARCOTRAFICO (GACETA NO.26135 DEL 16/05/1990) EL CONGRESO NACIONAL,
*
-CONSIDERANDO:QUE EL NARCOTRAFICO CONSTITUYE UN CRIMEN CONTRA LA HUMANIDAD QUE DE AFINCARSE EN NUESTRO PAIS, AMENAZARIA LA EXISTENCIA MISMA DE NUESTRO ESTADO SOBERANO.
*
-CONSIDERANDO:QUE POR NUESTRA SITUACION GEOGRAFICA Y DEBILIDADES ESTRUCTURALES ENUNCIADAS POR EL INFORME DE LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DE NARCOTRAFICO, SOMOS LOS HONDURENOS POTENCIALES VICTIMAS JERARQUIZADAS DE ESTE DELITO ORGANIZADO INTERNACIONALMENTE. *
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- Visto: 3356
DECRETO 37-97
DECRETA LO SIGUIENTE:
LEY DE CREACION DEL TIMBRE DE SOLIDARIDAD PARA LOS NIÑOS ENFERMOS
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- Visto: 52030
LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO,
MUNICIONES EXPLOSIONES Y OTROS SIMILARES
TITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
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- Visto: 9881
DECRETO NÚMERO 136
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
La siguiente
LEY DE INDULTOS Y CONMUTAS
Artículo 1.- Para el ejercicio de la facultad de conceder indultos y conmutar las penas, que tiene el Poder Ejecutivo, según el inciso 10 del artículo 113 de la Constitución Política, se sujetará a las siguientes prescripciones.
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- Visto: 118668
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 360 de la Constitución de la República, dispone que los Contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compra-venta o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta de conformidad con la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto No.148-85 de fecha 29 de septiembre de 1985, se vuelve obsoleta en la medida que la adquisición de bienes y servicios, por parte de la administración pública, demanda de una mayor transparencia y agilidad, así como, de una adecuación a las condiciones actuales de comercio de bienes y servicios.
CONSIDERANDO: Que los mecanismos de gestión pública, propios de un Estado moderno, deben ajustarse a las exigencias del nuevo entorno, fundamentado en la publicidad, la transparencia, la libre competencia y la igualdad, así como, la incorporación de los medios de tecnología electrónica, con el propósito de actualizar y dar confiabilidad a los procesos de contratación que realiza el Estado.
