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El Artículo 222 reformado de la Constitución de la República de Honduras, define al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) como el ente rector del sistema de control de los recursos públicos

El Artículo 7 de la Ley Orgánica del Tribunal le confiere a éste la dirección, orientación, organización, ejecución y supervisión del sistema de control que se regula en esa Ley y el Artículo 36 de la misma prevé que ese sistema sea integral, exclusivo y unitario constituido por los mecanismos técnico-jurídicos, por medio de los cuales el Tribunal cumple sus funciones.

El día martes 31 de mayo de 2005 se realizó en la ciudad de Tegucigalpa, el Taller de Seguimiento de la Reunión del Grupo Consultivo para Honduras de la Estrategia para la Reducción a la Pobreza, con la presencia del sector público, cooperantes y representantes de la sociedad civil, celebrado el 10 y 11 de junio de 2004.

En el documento denominado: “Avances en el cumplimiento de los Acuerdos de la Reunión del Grupo Consultivo 2004 en el Plan de los 18 meses” (Grupo Consultivo 10 y 11 de junio 2004) en el área de Transparencia y Rendición de Cuentas se establece lo siguiente:

“Para garantizar la continuidad del fortalecimiento del “control interno” se ha diseñado un “Programa de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos”.

El Programa contempla:

  • Creación de un Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos (SINACORP).

  • Creación y puesta en funcionamiento de una Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI).

  • Fortalecimiento del Tribunal Superior de Cuentas tanto institucionalmente, como en su capacidad rectora y de control externo.

Propósito     

El Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos es un modelo diseñado con base a las disposiciones legales citadas con el propósito organizar un sistema de control unitario, integrado, interrelacionado y que complemente de manera coherente y coordinada, el Control Externo de los recursos públicos que ejerce el TSC con el Control Interno que por mandato legal, deben aplicar todas las entidades y organismos del sector público.

Impacto

Asegurar, razonablemente el manejo, uso e inversión de los recursos públicos  con eficacia, economía, eficiencia, legalidad, equidad, veracidad, responsabilidad, transparencia, probidad, ética pública y protección del  ambiente, en procura del logro de los objetivos de las entidades públicas y de las metas de desarrollo económico y social del país, así como las referidas a los compromisos asumidos con la cooperación internacional, con el consecuente impacto en la disminución de la corrupción y la mejora constante de la gobernabilidad del país.

Definición

El Sistema es el conjunto de principios, preceptos, normas generales, normas técnicas específicas y demás instrumentos y mecanismos que regulan y desarrollan la dirección, orientación, organización, ejecución y supervisión de los controles externo e interno de los recursos públicos.

Objetivos Generales y Específicos

Sus objetivos generales serán los siguientes:

1.   Asegurar razonablemente:

  • El uso, manejo e inversión de los recursos públicos;

  • El logro de los objetivos de la gestión pública, con eficiencia, eficacia, economía, equidad, veracidad, legalidad, responsabilidad, transparencia, gestión ambiental, probidad, ética pública y prioridad;

  • La presentación razonable de información financiera y operativa, confiable, pertinente, útil y oportuna;

  • La rendición de cuenta por los servidores públicos, en los diferentes niveles de responsabilidad, tanto de la forma como han usado, manejado e invertido los recursos públicos como de los resultados obtenidos.  

 
2.  Desarrollar y fortalecer una cultura de administración y control en el sector público hondureño.

3.  Desarrollar y fortalecer un sistema de transparencia, probidad y ética en la gestión de los servidores públicos para el correcto desempeño de sus funciones públicas.

4.  Asegurar la ejecución de los diferentes componentes de control externo y el diseño y funcionamiento de los controles internos, sobre bases técnicas uniformes.

5.    Contribuir al fortalecimiento de la gobernabilidad del país.

Los objetivos específicos del Sistema:

  • La interrelación y complementación de manera armónica e integral del control externo con el control interno;

  • Fortalecer la capacidad técnica para el ejercicio del control y auditoría de calidad del control externo e interno y para la evaluación y seguimiento de la efectividad del control interno;

  • El desarrollo de normas específicas de control interno con base a las normas generales que emita el Tribunal.

  • La promoción de los instrumentos de control de gestión por objetivos o resultados y de transparencia de la gestión de los servidores públicos.

  • Fortalecer la relación del control externo y del control interno con el control político que corresponde al Congreso Nacional y con el control social de los ciudadanos y órganos de la sociedad civil, que permita una efectiva rendición de cuentas por parte de los servidores públicos. 

Elementos

El Sistema esta integrado por los siguientes elementos:

  • El control externo, que corresponde realizar de manera exclusiva al Tribunal; y,

  • El control interno que, de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal, la responsabilidad les compete a los sujetos pasivos de dicha Ley.

Componentes Institucionales

  • El Tribunal Superior de Cuentas, como ente rector;

  • La Oficina Nacional para el Desarrollo Integral del Control Interno, sea creada por el Poder Ejecutivo;

  • Las unidades de auditoría interna;

  • los sujetos pasivos de la Ley Orgánica del Tribunal.

PROYECTO DE APOYO AL FORTALECIMIENTO INTEGRAL DEL CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS,

Para lograr la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos el Tribunal ha venido gestionando ante el Banco Interamericano de Desarrollo y otros cooperantes el financiamiento del Proyecto de Apoyo al Fortalecimiento Integral de los recursos Públicos

El Perfil del Proyecto, se han agrupado en tres componentes siguientes:

  • El Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos (SINACORP)           

    • Apoyo al Tribunal en el diseño y establecimiento del Sistema.

    • Apoyo al Tribunal para desarrollar su capacidad y competencia de Órgano Rector.

    • Apoyo a las Municipalidades en la incorporación al Sistema.

    • Apoyo al Poder Ejecutivo en el diseño, establecimiento y operatividad de la Oficina Nacional para el Desarrollo Integral del Control Interno

  • Del control externo

Apoyo al Tribunal en:

  • Su capacidad de fiscalización a posteriori.

  • Establecer la complementariedad entre el control externo y el control interno.

  • Del control interno

Apoyo al Poder Ejecutivo en:

  • Desarrollo de su capacidad de control interno.

  • Operatividad y funcionamiento de las auditorias internas con el objetivo de lograr su total independencia funcional y de criterio en relación al respectivo órgano u organismo de la administración pública.

Cada uno de esos componentes tienen previstos, a su vez, varios sub componentes.

 

Documentos Relacionados:

Acuerdo Administrativo TSC No. 002/2007 Creación del SINACORP (Reglamento)

Decreto Ejecutivo No. PCM-26/2007 Creación de ONADICI

Manual de Organización y Funcionamiento del Comité de Enlace del Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos (SINACORP)

 

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