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sinacorp
El Artículo 222 reformado de la Constitución de la República de Honduras, define al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) como el ente rector del sistema de control de los recursos públicos El Artículo 7 de la Ley Orgánica del Tribunal le confiere a éste la dirección, orientación, organización, ejecución y supervisión del sistema de control que se regula en esa Ley y el Artículo 36 de la misma prevé que ese sistema sea integral, exclusivo y unitario constituido por los mecanismos técnico-jurídicos, por medio de los cuales el Tribunal cumple sus funciones. El día martes 31 de mayo de 2005 se realizó en la ciudad de Tegucigalpa, el Taller de Seguimiento de la Reunión del Grupo Consultivo para Honduras de la Estrategia para la Reducción a la Pobreza, con la presencia del sector público, cooperantes y representantes de la sociedad civil, celebrado el 10 y 11 de junio de 2004. En el documento denominado: “Avances en el cumplimiento de los Acuerdos de la Reunión del Grupo Consultivo 2004 en el Plan de los 18 meses” (Grupo Consultivo 10 y 11 de junio 2004) en el área de Transparencia y Rendición de Cuentas se establece lo siguiente: “Para garantizar la continuidad del fortalecimiento del “control interno” se ha diseñado un “Programa de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos”. El Programa contempla:
Propósito El Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos es un modelo diseñado con base a las disposiciones legales citadas con el propósito organizar un sistema de control unitario, integrado, interrelacionado y que complemente de manera coherente y coordinada, el Control Externo de los recursos públicos que ejerce el TSC con el Control Interno que por mandato legal, deben aplicar todas las entidades y organismos del sector público. Impacto Asegurar, razonablemente el manejo, uso e inversión de los recursos públicos con eficacia, economía, eficiencia, legalidad, equidad, veracidad, responsabilidad, transparencia, probidad, ética pública y protección del ambiente, en procura del logro de los objetivos de las entidades públicas y de las metas de desarrollo económico y social del país, así como las referidas a los compromisos asumidos con la cooperación internacional, con el consecuente impacto en la disminución de la corrupción y la mejora constante de la gobernabilidad del país. Definición El Sistema es el conjunto de principios, preceptos, normas generales, normas técnicas específicas y demás instrumentos y mecanismos que regulan y desarrollan la dirección, orientación, organización, ejecución y supervisión de los controles externo e interno de los recursos públicos. Objetivos Generales y Específicos Sus objetivos generales serán los siguientes: 1. Asegurar razonablemente:
3. Desarrollar y fortalecer un sistema de transparencia, probidad y ética en la gestión de los servidores públicos para el correcto desempeño de sus funciones públicas. 4. Asegurar la ejecución de los diferentes componentes de control externo y el diseño y funcionamiento de los controles internos, sobre bases técnicas uniformes. 5. Contribuir al fortalecimiento de la gobernabilidad del país. Los objetivos específicos del Sistema:
Elementos El Sistema esta integrado por los siguientes elementos:
Componentes Institucionales
PROYECTO DE APOYO AL FORTALECIMIENTO INTEGRAL DEL CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, Para lograr la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos el Tribunal ha venido gestionando ante el Banco Interamericano de Desarrollo y otros cooperantes el financiamiento del Proyecto de Apoyo al Fortalecimiento Integral de los recursos Públicos El Perfil del Proyecto, se han agrupado en tres componentes siguientes:
Apoyo al Tribunal en:
Apoyo al Poder Ejecutivo en:
Cada uno de esos componentes tienen previstos, a su vez, varios sub componentes.
Documentos Relacionados:Acuerdo Administrativo TSC No. 002/2007 Creación del SINACORP (Reglamento) Decreto Ejecutivo No. PCM-26/2007 Creación de ONADICI
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