Poder Legislativo

Decreto No. 67-2022

 

ARTÍCULO 1.- LA UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA CONTRA REDES DE CORRUPCIÓN (UFERCO), dependencia del Ministerio Público, podrá ejercer la acción pública penal de oficio en los casos de corrupción pública de alto impacto y redes de corrupción, sin que deba someter su decisión a la aprobación previa del Fiscal General ni de ninguna otra autoridad, tal como ha sido la dinámica normal de trabajo con el resto de la Fiscalías comunes, fiscalías locales, regionales, fiscalías especiales y unidades especiales en todo el país.

 

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