Viernes, Octubre 04, 2024

ACUERDO NÚMERO 200


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


Considerando: Que de conformidad con el Artículo 201, inciso 35 de la Constitución de la República, corresponde al Poder Ejecutivo, el ejercicio de la Potestad Reglamentaria;


Considerando: Que el 17 de febrero de 1976, el Jefe de Estado en Consejo de Ministros, emitió la Ley de Transporte Terrestre (Decreto N° 319), la que comenzó a regir el 23 del citado mes, fecha de su publicación en La Gaceta;

 Considerando: Que de conformidad con el Artículo 53 de la Ley de Transporte Terrestre, es deber del Poder Ejecutivo, emitir los Reglamentos previstos para la aplicación de la indicada Ley;


Por Tanto,


Acuerda:

 

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