Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley para la Adquisición de Bienes Urbanos en las áreas que delimita el Artículo 107, de la Constitución de la República, en adelante Decreto 90/90, y el establecimiento de los requisitos, obligaciones, plazos y condiciones que deberán reunir y satisfacer los proyectos a que se refiere el Artículo 6, del Decreto 90/90.

 

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