Viernes, Abril 19, 2024

COLEGIO DE PERITOS MERCANTILES Y CONTADORES PÚBLICOS DE HONDURAS


REGLAMENTO ESPECIAL DE SANCIONES


Artículo 1: El Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras vigilará por medio del Tribunal de Honor que se cumplan las sanciones de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica y Reglamento.


Artículo 2: Todo Perito Mercantil y Contador Público que violare cualquier disposición de esta ley incurrirá en falta y se faculta a la Junta Directiva Central a imponer multas administrativas que no excederán de DOS MIL LEMPIRAS (Lps. 2,000.00) por violación a la ley, la imposición de la multa y su monto estará directamente relacionada con el tipo de gravedad de la violación.


Artículo 3: Por recomendación del Tribunal de Honor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo No. 42 de la Ley Orgánica del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras, la Junta Directiva Central podrá imponer las siguientes sanciones:

 

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