EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS

“ACUERDO ADMINISTRATIVO TSC Nº.001/2009”



CONSIDERANDO: Que el Artículo 222 reformado de la Constitución de la República de Honduras define al Tribunal Superior de Cuentas como el ente rector del sistema de control de los recursos públicos.


CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 31, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (LOTSC), el Tribunal tiene la función administrativa de emitir las normas generales de la fiscalización interna y externa.


CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 45, Numeral 9, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el Tribunal tiene la atribución de supervisar y evaluar la eficacia del control interno, para lo cual emitirá normas de carácter general.


CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas los sujetos pasivos de la Ley están obligados a aplicar bajo su responsabilidad sistemas de control interno, de acuerdo con las normas generales que emita el Tribunal.

 

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