Año CXVII Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS, viernes 14 de mayo de 1993
PODER LEGISLATIVO


DECRETO NUMERO 19-93

marzo de 1993


El Congreso Nacional


DECRETA:


La siguiente:


LEY ORGANICA DEL COLEGIO HONDUREÑO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN
CONTADURIA PUBLICA


CAPITULO I


CONSTITUCION, OBJETO Y FINES DEL COLEGIO


Artículo 1.- Constituyese el Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública (COHPUCP), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con personalidad jurídica y patrimonio propio.


Artículo 2.- El Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública(COHPUCP), se regirá por la presente Ley y sus reglamentos, por la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, y en lo no provisto, por las leyes del país que le sean aplicables.


Artículo 3.- El Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública (COHPUCP), tiene los fines siguientes:


a) Regular el ejercicio de los Profesionales Universitarios en Contaduría Pública en toda la República;


b) Proteger y defender la libertad del ejercicio y los derechos profesionales de los miembros del colegio.

 

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