Miércoles, Abril 24, 2024

LEY DEL FONDO PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA

CONGRESO NACIONAL

DECRETO 70-2002

 

CONSIDERANDO: Que los niveles de pobreza y marginación social imperantes en el país son causa de una necesidad urgente de aumentar la eficiencia del gasto publico y resolver los problemas de claridad del mismo, como un medio para aumentar los niveles de productividad de la mano de obra hondureña y con ella, su nivel de ingreso.


CONSIDERANDO:
Que para atender esta necesidad, el Gobierno de Honduras ha diseñando una Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP), misma que cuanta con el apoyo de la unidad internacional, mediante la declaración de la elegibilidad de Honduras en el marco de la iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), para la reducción de la deuda externa y de condonaciones totales o parciales de los saldos adeudados, lo que permitirá aliviar la restricción que ha impuesto esta obligación financiera sobre la disponibilidad presupuestaria gubernamental para la asignación de fondos a programas del área social.


CONSIDERANDO:
Que el Fondo para la Reducción de la Pobreza financiará parte de la (ERP), contando además con otras fuentes de financiamiento y permitirá este programa la participación de la iniciativa privada en las inversiones públicas, generando un flujo de recursos financieros hacia el Gobierno de la República.


CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Honduras, por medio del Gabinete Social y en consulta con la sociedad civil, ha definido la necesidad de utilizar los recursos financieros extraordinarios que se generen por esos conceptos, para apoyar la ejecución de programas y proyectos que forman parte de la Estrategia de Reducción de la Pobreza.

 

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