LEY DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL

DECRETO NÚMERO 12-90


EL CONGRESO NACIONAL


CONSIDERANDO: Que el desarrollo nacional, requiere una entidad orientada esencialmente a financiar y promover el mejoramiento de las condiciones de vida de los grupos sociales marginados, rurales y urbanos, a través del aumento de su productividad, sus niveles de empleo y sus ingresos.


CONSIDERANDO: Que el mecanismo más adecuado para atender los sectores indicados, es aquel que tienda a incrementar sus niveles de vida, mediante su incorporación al proceso económico y social.


CONSIDERANDO: Que la entidad a crearse, debe tener un carácter eminentemente suplementario de la actividad que despliega el Gobierno.

CONSIDERANDO: Que los mecanismos por medio de los cuales operará la entidad deben comprender los elementos que le permitan la eficiencia y eficacia en el desarrollo de la actividad concreta a realizarse.


POR TANTO:


D E C R E T A:


La siguiente,


LEY DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL


CAPITULO I

 

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Descargar reformas a la Ley (decreto No. 222-2010)

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