LEY DE REHABILITACION DEL DELINCUENTE


DECRETO NÚMERO 173-84


EL CONGRESO NACIONAL,


D E C R E T A:


CAPITULO I


OBJETIVO Y FINES


Artículo 1
La presente Ley regula la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad, la detención preventiva de los procesados y, en general, el tratamiento de los penados y su orientación post-carcelaria con vistas a lograr su readaptación social.


Artículo 2
La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de lo establecido por la Constitución de la República, la presente Ley, sus reglamentos y las sentencias judiciales dictadas contra los reclusos.


Artículo 3
Los fines anteriores estarán a cargo de la Dirección General de Establecimientos Penales y de los órganos subsidiarios que al efecto se establezcan.


CAPÍTULO II


ORGANIZACIÓN PENITENCIARIA


SECCIÓN I


DIRECCIÓN GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS PENALES

 

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