“LEY DE REFORMA AGRARIA”

DECRETO-LEY NUMERO 170


EL JEFE DE ESTADO, EN CONSEJO DE MINISTROS,


CONSIDERANDO: Que es de imperiosa necesidad establecer un sistema socialmente justo en el sector agrícola del país, que asegure la eficaz participación del campesino en el desarrollo económico, social y cultural de la Nación;


CONSIDERANDO: Que es objetivo fundamental del Gobierno de las Fuerzas Armadas incorporar al campesinado al proceso de producción, dotándolo de tierra, financiamiento y asistencia técnica, que le permitan alcanzar niveles de ingreso que le aseguren su bienestar económico y social;


CONSIDERANDO: Que para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados, es necesario emitir las disposiciones legales que regulen la realización de una Reforma Agraria justa y equitativa, que a la vez que atienda los derechos impostergables del campesinado, estimule a los empresarios agrícolas modernos y asegure para el país un creciente volumen de producción agropecuaria

.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido,
D E C R E T A:


La siguiente:


LEY DE REFORMA AGRARIA”


TITULO I


DISPOSICIONES GENERALES


CAPITULO UNICO


DE LOS OBJETIVOS, FINES Y


PRINCIPIOS FUNDAMENTALES


DE LA REFORMA AGRARIA


Artículo 1.La Reforma Agraria es un proceso integral y un instrumento de transformación de la estructura agraria del país, destinado a sustituir el latifundio y el minifundio por un sistema de propiedad, tenencia y explotación de la tierra que garantice la justicia social en el campo y aumente la producción y la productividad del sector agropecuario.

 

Descargar