Miércoles, Abril 24, 2024

LEY DE LAS ASOCIACIONES DEAHORRO Y PRESTAMO

 

DECRETO NÚMERO 308


EL JEFE DE ESTADO, EN CONSEJO DE MINISTROS

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CONSIDERANDO: Que las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, como instituciones financieras de carácter privado, constituyen un valioso auxiliar a la promoción de ahorros y de capitales destinados al otorgamiento de préstamos para la vivienda.


CONSIDERANDO: Que dichas Asociaciones, como instrumentos de desarrollo están íntimamente vinculadas a la Financiera Nacional de la Vivienda, Institución ésta que ejercerá la dirección, orientación, inspección y la vigilancia de sus operaciones, por lo que, para su organización, establecimiento y administración, es procedente dictar las disposiciones legales conducentes.


POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido,


D E C R E T A:

La siguiente:


LEY DE LAS ASOCIACIONES DEAHORRO Y PRÉSTAMO


CAPITULO I
ALCANCE Y APLICACIÓN DE LA LEY


Artículo 1.- Son Asociaciones de Ahorro y Préstamo las Instituciones financieras de carácter privado en las que puedan invertir sus rentas y ahorros las personas naturales o jurídicas con el objeto de promover la formación de fondos o de capitales destinados al otorgamiento de préstamos para viviendas, y otras actividades afines, pudiendo constituirse en forma de asociaciones mutualistas o como sociedades anónimas de capital fijo.


Artículo 2.- Son mutuales las asociaciones cuyo capital es un fondo en numerario constituido en interés recíproco por las aportaciones impuestas en forma de depósitos de ahorro de cualquier de cualquier clase, tanto por las personas naturales o jurídicas que las organizan como por las que posteriormente se incorporan, todas con igualdad de derechos y obligaciones, salvo los casos de excepción reconocidas en esta Ley.

 

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