Jueves, Abril 18, 2024

DECRETO NUMERO 98-84
EL CONGRESO NACIONAL
D E C R E T A:


La Siguiente,


TITULO I


DE LOS PRECEPTOS FUNDAMENTALES
CAPITULO UNICO
DE LOS OBJETIVOS Y DE LA INTEGRACION


Artículo 1. Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.


Artículo 2. Las Fuerzas Armadas son una institución indivisible, cuya organización se fundamenta en la jerarquía y disciplina. Sus miembros forman una categoría de servidores de la Patria denominados militares.

 


Artículo 3. Para la consecución de sus fines, las Fuerzas Armadas se dedicarán esencialmente a su preparación, entrenamiento y demás funciones militares establecidas por la Ley. Actuaran además como un factor de desarrollo del país, para lo cual cooperarán con el Poder Ejecutivo en las labores de alfabetización, educación, agricultura, conservación de los recursos naturales, vialidad, comunicaciones, sanidad, reforma agraria, situaciones de emergencia y otras similares, siempre que el servicio no sufra menoscabo.


Artículo 4. Son miembros de las Fuerzas Armadas los Oficiales, Sub-Oficiales, Caballeros Cadetes, Tropa y Personal Auxiliar que señalen sus cuadros orgánicos; quienes estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley y a las demás que regulen su funcionamiento. Sus efectivos estarán en relación con las necesidades del país, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República.


Artículo 5. Se establece el Fuero de Guerra para los delitos y faltas de orden militar. Para la detención de los procesados por delitos o faltas militares y cumplimiento de las penas, créanse los presidios militares. Un reglamento especial regirá su funcionamiento.

 

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Descargar reformas a la Ley (decreto No. 230-2012)