LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Decreto No. 12-99

El Congreso Nacional

 

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público. Su aplicación corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, a través de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, dependencia de la Dirección General de Propiedad Intelectual.

 

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