LEY DE ESTRUCTURACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

 

Poder Legislativo
DECRETO No, 216-2004
EL CONGRESO NACIONAL,


CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), fue creada mediante Decreto No. 159-94 de fecha 4 de noviembre de 1994, como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.


CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DËI), asumió la administración, control, fiscalización y cobro de todos los ingresos tributarios, consolidándose el manejo de los tributos tanto interno como los impuestos aduaneros.


CONSIDERANDO: Que es urgente la adopción de medidas para estructurar y modernizar la organización y funcionamiento de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), con el propósito de, fortalecer los ingresos fiscales y proveer una atención ágil y  oportuna a los contribuyentes.


CONSIDERANDO: Que es urgente la adopción de medidas administrativas para frenar el acelerado deterioro experimentado por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), debiéndose estructurar su organización y funcionamiento para adecuarla a los fines fiscales.CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha asumido compromisos con los organismos internacionales de financiamiento en lo relativo a mantener un nivel de recaudación tributaria que garantice los recursos para destinarlos a la Estrategia de Reducción de la Pobreza (ERP).


CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), se hace indispensable que dicho rol sea asumido directamente bajo la jurisdicción de mando superior por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas con una nueva estructura organizativa, funcional y administrativa.


PORTANTO,

DECRETA:


La siguiente:




LEY DE ESTRUCTURACIÓN DE
LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA


ARTÍCULO 1 .-Créase la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), como un órgano administrativo dependiente directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con domicilio en la ciudad capital y autoridad en todo el territorio nacional

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ARTÍCULO 2.-La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), estará a cargo de un Director Ejecutivo de Ingresos que será nombrado por el Presidente de la República, y quien será responsable de la gestión de todos los tributos, incluyendo los aduaneros. El Director  Ejecutivo cumplirá las funciones de supervisión, revisión, control, fiscalización y cobro en  la aplicación de las leyes fiscales
Las funciones anteriores las ejercerá la Dirección Ejecutiva por medio de dos (2) direcciones administrativas: La Dirección dé Rentas Internas y la Dirección de Rentas Aduaneras

 

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