LEY DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LOS DERECHOS CONEXOS


TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES


CAPÍTULO I PROTECCIÓN


ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, están bajo su protección los autores de obras literarias, artísticas y de programación. También protege esta Ley a los artistas-intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.


ARTÍCULO 2.- Son obras literarias o artísticas, todas las creaciones originales con independencia de su género y cualquiera que sea el modo o forma de expresión, calidad o propósito. En particular, las expresadas por escrito incluyendo los programas de computadoras, las conferencias, alocuciones, sermones y obras expresadas oralmente; las musicales con o sin letra, las dramáticas

y dramático-musicales, las coreográficas y las pantomimas, las audiovisuales, las de bellas artes como dibujos, pinturas, esculturas, grabados, litografías, y de arquitectura; las fotografías; las de arte aplicado, las  ilustraciones, mapas, planos, bosquejos y las tridimensiones, relativas a la geografía, topografía, arquitectura o a las ciencias.

ARTÍCULO 3.- Los derechos reconocidos al autor y a los titulares de derechos conexos son independientes entre sí. Asimismo, tales derechos son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporado el bien intelectual y no están  sujetos al cumplimiento de ninguna formalidad.

 

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