DECRETO NÚMERO 136
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:


La siguiente


LEY DE INDULTOS Y CONMUTAS


Artículo 1.- Para el ejercicio de la facultad de conceder indultos y conmutar las penas, que tiene el Poder Ejecutivo, según el inciso 10 del artículo 113 de la Constitución Política, se sujetará a las siguientes prescripciones.


Artículo 2.- Todas las penas impuestas por delitos menos graves, serán indultables si asisten a los penados una o más de las circunstancias siguientes:


I.Ser menores de edad.


II. Ser mujeres.


III. Haber gozado de buena conducta antes de la comisión del delito.


V. Haber prestado importantes servicios a la República.

 

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