Martes, Abril 30, 2024

El Congreso Nacional,


CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 59 de la Constitución, de la Republica, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado y que todos tienen la obligación de respetarla,


CONSIDERANDO: Que la salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico, y que constitucionalmente es un derecho humano inalienable y que corresponde al Estado y a las personas el fomento de su promoción y preservación,


CONSIDERANDO: Que científicamente se han comprobado los efectos dañinos en la salud a causa del consumo de tabaco, así como de los efectos psicotrópicos adictivos, todo lo cual obliga a una regulación especial de la ley en cuanto a su comercialización, publicidad, tráfico, tenencia, usos, etc.,

 

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Descargar reformas a la ley (decreto No. 12-2011)