Sábado, Abril 27, 2024

 LEY DE NOTARIADO


DECRETO Nº 162


EL CONGRESO NACIONAL


D E C R E T A


la siguiente


Artículo 1.
El Notariado es la institución del Estado que garantiza la seguridad y perpetua constancia de los actos oficiales y de los contratos y disposiciones entre vivos o por causa de muerte.


Artículo 2.
El ejercicio del Notariado en cualquiera de sus ramos, es incompatible con todo cargo público que tenga anexa jurisdicción y goce de sueldo1.


Artículo 3.


Los Notarios usarán en todos los actos en que intervengan, un testimonio de su
autoridad, un sello que exprese su nombre y apellido y su carácter de Notario.
Artículo 4.


CAPITULO II


REQUISITOS PARA EL EJERCICIO


DEL NOTARIADO


Art. 4º. Para ejercer el Notariado se requiere:
1º Ser Abogado, o haber adquirido el título de Notario, conforme a la ley. 2º Ser mayor de veintiún años, ciudadano hondureño en ejercicio de sus derechos y del estado seglar; y
3º Haber obtenido el correspondiente exequátur de la Corte Suprema de Justicia y prestado la promesa constitucional.


Artículo 5.
Para obtener el exequátur el interesado se presentará por escrito ante la Corte Suprema de Justicia acompañando los documentos que acrediten los extremos a que se refiere el Artículo anterior, y el Tribunal, con vista de ellos y previa información de tres testigos idóneos y de notoria buena conducta que depondrán acerca de la vida y costumbres del peticionario, resolverá lo procedente, ordenando en su caso la inscripción en el registro del Notariado que deberá abrirse en la Secretaría de la misma Corte.


Artículo 6.
También se llevará un registro en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, de la firma y sello de los Notarios, quedando éstos en la obligación de poner en conocimiento de dicho Tribunal cualquiera modificación posterior que hagan en su firma y sello, para los efectos legales.


Artículo 7.
La Corte Suprema de Justicia por medio de la Secretaría, hará conocer a los Jueces y Tribunales de la República, la firma y sello de los Notarios o las modificaciones posteriores que hicieren, para lo cual los interesados presentarán las hojas suficientes de papel de oficio firmadas y selladas, precedidas de una nota que diga así: "firma y sello que usará el infrascrito Notario". (Aquí la firma y sello del Notario).

 

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