Lunes, Mayo 06, 2024

 LEY SOBRE USO INDEBIDO Y TRÁFICO ILÍCITO  DE DROGAS Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS


DECRETO NÚMERO 126-89


EL CONGRESO NACIONAL,


CONSIDERANDO: Que la producción, tráfico y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y otras drogas peligrosas, provoca daños irreparables en la sociedad hondureña, especialmente en la juventud, de quien la ciudadanía sabe que tendrá en el futuro, el destino de nuestro país ya que es el elemento humano más susceptible de caer en el vicio del consumo de substancias enervantes, como las que ya se han mencionado.


CONSIDERANDO: Que el consumo de tales drogas, es el resultado de actividades clandestinas que realizan individuos sin sentimientos piadosos, sin ningún escrúpulo de orden moral y sin reparar en los medios y formas que al margen de las leyes utilizan para lograr sus nefastos propósitos.


CONSIDERANDO: Que la imprevisión para combatir uno de los males que mayores daños está causando en los países que forman el mundo actual, y la existencia de leyes y procedimientos penales que no dan un mayor alcance para prevenir el aparecimiento del peligro, la persecución y aprehensión de los supuestos delincuentes y la imposición de un castigo ejemplar a quienes resulten autores materiales o intelectuales de tan graves delitos, son factores que imposibilitan para luchar en igualdad de condiciones contra esos enemigos del género humano que, además utilizan las cuantiosas ganancias de tan repudiado negocio para esconder su participación y así, asegurar su impunidad.


CONSIDERANDO: Que es de interés público y de conveniencia nacional, combatir con todos los medios y recursos legales al alcance, la proliferación de actividades que fomentan la producción, tráfico y consumo de drogas que como las mencionadas, destruyen la personalidad humana.


CONSIDERANDO: Que uno de los deberes primordiales del Estado, es el de

 

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