LEY PARA REPATRIACIÓN DE CAPITALES


DECRETO NÚMERO 99-93


EL CONGRESO NACIONAL,


CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado debe promover el desarrollo económico y social, garantizando y fomentando las libertades de consumo, ahorro e inversión.


CONSIDERANDO: Que se hace necesario establecer condiciones favorables para el incremento del ahorro, con la finalidad de dinamizar el aparato productivo del país y mejorar los niveles de bienestar económico y social de la población.


POR TANTO:


D E C R E T A:


La siguiente:


LEY PARA REPATRIACION DE CAPITALES


Artículo 1.- Las personas naturales o jurídicas que repatrien capitales en moneda extranjera, podrán depositarlos o convertirlos en moneda nacional en las instituciones del Sistema Financiero, autorizadas por el Banco Central de Honduras, sin que su origen sea susceptible de investigación para fines tributarios y en ningún caso.

 

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