Decreto No. 62-2004


EL CONGRESO NACIONAL,


CONSIDERANDO: Que los conceptos normativos del registro de los actos de la vida civil de las personas, así como todos los procedimientos inherentes a ello, se regulan actualmente como norma de carácter secundario, por la Ley del Registro Nacional de las Personas contenida en el Decreto No. 150 de fecha 17 de noviembre de 1982, en la cual, además de lo indicado se instituye a la institución registral, como una dependencia del Tribunal Nacional de Elecciones.


CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 154-2003, ratificado constitucionalmente el 23 de septiembre del año 2003, se reformaron los artículos 54 y 55 de la Constitución de la República, conformándose el Registro Nacional de las Personas, como un organismo autónomo, con personalidad jurídica, técnica e independiente, administrado por un Director y dos Subdirectores, electos por el Congreso Nacional por un período de cinco (5) años, por el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los Diputados al Congreso Nacional.

CONSIDERANDO: Que la citada reforma constitucional, hace necesario la emisión de una nueva Ley que regule lo concerniente a la nueva Institución, acorde a la estructura que indica la misma, incorporándose conceptos registrales congruentes a la realidad histórica de nuestra nación, bajo una regulación que recoja la experiencia acumulada y que amplíe sus horizontes.

CONSIDERANDO: Que es atribución de este Congreso Nacional: crear, interpretar, reformar y derogar las Leyes.

 

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