LEY PARA LA DECLARATORIA, PLANEAMIENTO Y
DESARROLLO DE LAS ZONAS DE TURISMO


DECRETO-LEY NUMERO 968


LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO


EN CONSEJO DE MINISTROS


CONSIDERANDO: Que la conservación, protección y mejoramiento de los recursos terrestres y marítimos del país, solamente pueden aprovecharse turísticamente coordinando las actividades de toda clase que se desarrollan en aquellas partes del territorio nacional que por sus cualidades histórico-naturales sean declaradas "Zonas de Turismo".


CONSIDERANDO: Que siendo de interés nacional la promoción, protección, desarrollo y explotación del turismo, es conveniente dotar al Estado de un ordenamiento jurídico que contenga un tratamiento especial para las Zonas de Turismo.


CONSIDERANDO: Que empeñado el Gobierno Militar en promover el futuro turístico de la nación de conformidad con el "Plan Nacional de Desarrollo", con el fin de hacerlo parte de su desarrollo integral, como un esfuerzo más para elevar el nivel de vida del pueblo hondureño, se hace necesario atender prioritariamente las Zonas de Turismo, proveyendo una adecuada planificación para el desarrollo de tales zonas y a la vez estimular y proteger la inversión pública y privada a efectuarse en la misma.


POR TANTO:


En uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 1, del 6 de diciembre de 1972,
D E C R E T A:


La siguiente:

 

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