LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS


DE HONDURAS (COPSIH )


CAPITULO I


CONSTITUCION


Artículo 1. Se constituye el Colegio de Psicólogos de Honduras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual se regirá por la ley de Colegiación profesional obligatorio por la presente ley, sus reglamentos y en lo no previsto, por las demás leyes. El domicilio del colegio será la capital de la República.


CAPITULO II


OBJETIVOS Y FINES


Artículo 2. El Colegio tendrá por objetivos cumplir, con relación a la profesión de la Psicología, las siguientes finalidades:


a) Regular el ejercicio de la Profesión de la Psicología en toda la república;
b) Proteger la libertad del ejercicio profesional de los colegiados;
c) Vigilar y sancionar la conducta profesional de los colegiados de conformidad con lo
prescrito en esta ley y su reglamento;
d) Velar porque la psicología no se utilice con fines de charlatanería y explotación;
e) Procurar y estimular la superación cultural, económica y social de los colegiados con el
objeto de enaltecer la profesión del Psicólogo;
f) Cooperar con la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y otras instituciones
educativas en los aspectos administrativos, técnicos, culturales y científicos;
g) Participar en el estudio y resolución de los problemas nacionales;
h) Fomentar la solidaridad y ayuda mutua entre los colegiados;
i) Emitir el Código de Etica profesional;
j) Procurar el acercamiento de los profesionales de la Psicología con los de otros países y
especialmente con los de Centro América; y
k) Cualquier otra actividad en beneficio de la profesión y de los intereses generales del

 

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