LEY ORGANICA DE LA JUNTA NOMINADORA PARA LA


ELECCIÓN DE CANDIDATOS MAGISTRADOS DE LA CORTE


SUPREMA DE JUSTICIA


DECRETO No-140-2001


EL CONGRESO NACIONAL


CONSIDERANDO: Que el Artículo 311 de la Constitución de la República crea la Junta Nominadora con mandato único, elaborar una propuesta de candidatos para la elección de Magistrados de la Corte Suprema de la Justicia, y que la misma disposición constitucional establece que una Ley determinará su organización y funcionamiento.


CONSIDERANDO: Que para asegurar el adecuado desarrollo de las actividades de dicha Junta, debe dotársele de la mayor independencia y capacidad de deliberación, cuyos límites sólo serán fijados por la Constitución de la República y la presente Ley.


CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

 

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Descargar reformas a la Ley (decreto No. 118-2015)