Viernes, Abril 26, 2024

DECRETO NÚMERO 103-93


EL CONGRESO NACIONAL,


CONSIDERANDO: Que el sector turismo tiene prioridad dentro de los Planes Nacionales de Desarrollo y por ello es insoslayable adoptar medidas que permitan a los órganos y entidades del sector, cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones específicas a efecto de coadyuvar al desarrollo económico y social del país, dentro de las políticas económicas aprobadas por el Gobierno.


CONSIDERANDO: Que el ordenamiento jurídico vigente en materia turística no ofrece fórmulas adecuadas para el fomento del turismo.


CONSIDERANDO: Que a fin de alcanzar los objetivos antes indicados es imprescindible emitir una nueva Ley que cree el Instituto Hondureño de Turismo, dotándolo de la correspondiente Ley que determine su competencia e independencia.


POR TANTO,


D E C R E T A:


La siguiente:


LEY DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO


CAPITULO I


DE LA CREACION, DOMICILIO,


FINES Y DEFINICIONES


Artículo 1. Créase el Instituto Hondureño de Turismo, en adelante denominado "IHT", como una entidad de derecho público, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera.


Artículo 2. El domicilio legal del IHT será la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, pudiendo crear y establecer oficinas o agencias en otras ciudades del

 

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