REGLAMENTO DE LA LEY DE JUBILACIONES PARA EL RAMO DE JUSTICIA


CONSIDERANDO: Que el Soberano Congreso Nacional emitió Decreto número 114 de fecha 5 de marzo 1954, que contiene la LEY DE JUBILACIONES PARA EL RAMO JUSTICIA.


CONSIDERANDO: Que la referida Ley de Jubilaciones para el Ramo Justicia, ha sido reformada mediante Decreto nùmero 12-97 de fecha 4 de marzo de 1997, emitido por el Soberano Congreso Nacional, a efecto de igualar las condiciones y prestaciones para los funcionarios y empleados del Poder Judicial que se desempeñen en idénticas condiciones de servicio, sin privilegios ni discriminaciones para nadie, debido a que la mayoría de los mismos se incorporaron a partir de 1 de enero de 1995 al Régimen de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Funcionarios de Poder Ejecutivo.


CONSIDERANDO: Que en el Artículo 8 de la LEY DE JUBILACIONES PARA EL RAMO JUSTICIA, se le concede a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la facultad de desarrollar en Reglamento Especial, todas las disposiciones de dicha Ley; para su eficaz y acertada aplicación.


POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 319 numeral 14 de la Constitución de la República; 8 de la Ley de Jubilaciones para el Ramo de Justicia; 6 numeral 19 de Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia.

 

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