REGLAMENTO DE LA INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES.


CAPÍTULO I


OBJETIVOS


Artículo 1.-La vigilancia judicial tiene por objeto:


A. Velar por que la justicia se administre, oportuna, eficaz o imparcialmente;


B. El examen de la conducta oficial y publica de los funcionarios y empleados, y:


C. El cabal desempeño profesional en el ejercicio de sus deberes.


Artículo 2.-La vigilancia judicial que de conformidad con la ley corresponde a la Corte Suprema de Justicia, se realizara por medio de la Inspectoría General de los Tribunales; sin perjuicio de poder ejercerla directamente cuando lo estime conveniente

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Artículo 3.-Para coadyuvar a la consecución de los objetivos propuestos, toda persona natural o jurídica, sin restricción alguna, podrá presentar denuncias ante cualquier oficina de la Inspectoría General de Tribunales, Si fuese presentada ante otra dependencia judicial, esta queda en la obligación de remitir la denuncia original a la oficina de la Inspectoría que corresponda, en un término no mayor de veinticuatro horas.


CAPITULO II
ORGANIZACIÓN

 

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